La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el estado de Tabasco.
Durante la sesión realizada a través de videoconferencia, el Pleno del máximo tribunal del país invalidó en particular las partes en la que establecía la supletoriedad a esa norma de la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Los ministros consideraron que el legislador local no podía establecer la aplicación supletoria de dichas normas, "ya que ésta fue determinada ya por el Congreso de la Unión en la Ley General en la materia".
Además, el Pleno argumentó que no se podía establecer la supletoriedad de la Ley General porque sólo se debe aplicar la ley local en lo que no esté expresamente regulado en la Ley General y no al revés. De igual forma se sostuvo que no era posible prever la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que los estados no tienen competencia para regular el proceso penal.
Por otra parte, la SCJN reconoció la validez del artículo 28, fracción IV, del mismo ordenamiento, donde se prevé que el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas contará para el ejercicio de sus facultades con el Registro Administrativo de Detenciones.
El Pleno sostuvo que el legislador de Tabasco podía regular esa materia aunque ya existiera una Ley Nacional de Registro de Detenciones, pues argumentó que el artículo 133 de la Ley General faculta a los estados a mantener el registro administrativo de detenciones, el cual, debe seguir funcionando hasta que entre en vigor el Registro Nacional el 1 de abril de 2021.
Además, los ministros reconocieron la constitucionalidad del artículo 105, fracción I, que, al hacer referencia al Registro Administrativo de Detenciones, remite a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y no a la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Lo anterior debido a que la mencionada Ley General remite a la Ley Nacional en cuestión, por lo que los gobernados no tendrán duda que se en materia de registros de detenciones se debe estar a lo dispuesto en la Ley Nacional.
bgpa