El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de Ciudad de México.
Durante la sesión realizada vía videoconferencia, los 11 ministros explicaron que durante el proceso legislativo no se cumplió con el requisito de realizar una consulta “real, accesible y con participación efectiva” a personas con discapacidad ni a las asociaciones que las representan.
La Corte invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la #CDMX por la falta, durante el proceso legislativo, de una consulta real, accesible y con participación efectiva a personas con discapacidad ni a las asociaciones que las representan. pic.twitter.com/0RuKXJV1eU
— Suprema Corte (@SCJN) April 21, 2020
Los ministros recordaron que aunque se efectuó una mesa de análisis con representantes de las organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema, no se hizo una consulta directa con las personas con síndrome de down, lo cual, aclararon, resulta violatorio del artículo 4, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
“Dicha convención establece, entre otros aspectos, que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a personas con discapacidad, los Estados partes deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, la cual, como se dijo, no existió en el caso”, detallaron.
Por lo que el pleno determinó que la invalidez de la Ley surtirá efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que “no se prive a las personas con discapacidad de los efectos benéficos que pudiere tener la norma”.
FS