Policía

Empleado de SAT que 'mentó la madre' a usuario recibe fallo favorable de la Corte

El servidor público había sido condenado a un año de prisión por el delito de abuso de autoridad e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público.

Un empleado del Servicio de Administración Tributaria que le mentó la madre a un contribuyente que quería realizar el trámite de su firma electrónica, recibió un fallo favorable por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que un Tribunal le aplique la ley que más le favorezca.

El servidor público fue condenado a un año de prisión por el delito de abuso de autoridad e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante un año y se le impuso una multa de 50 días de salario.

El 19 de marzo de 2014, el ofendido acudió a las oficinas del SAT, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en León, Guanajuato, para realizar el trámite de obtención de firma electrónica, donde fue atendido por el quejoso, quien, al realizar el trámite, le dijo “chinga tu madre”.

El contribuyente acudió con el superior jerárquico del empleado y, frente a éste, le pidió que repitiera lo dicho. Luego de ello, el quejoso repitió “chingas a tu madre” frente a su superior jerárquico, el ofendido y el resto de las personas que se encontraban en el lugar.

El 3 de noviembre del mismo año se inició una averiguación previa.

El 21 de enero de 2016, la Procuraduría General de la República ejerció acción penal por el delito de abuso de autoridad.

El juez que conoció el caso lo sentenció el 15 de diciembre de 2016, por el delito de abuso de autoridad previsto y sancionado por el artículo 215, fracción II, del Código Penal Federal por lo que le impuso la pena de un año de prisión, cincuenta días multa e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El empleado apeló el fallo ante el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, pero el 21 de febrero de 2017, confirmó la sentencia.

Posteriormente, el servidor público se inconformó por la condena, ya que la fracción II del artículo impugnado fue derogada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.

El ministro Alberto Gutiérrez señaló en su proyecto que si una persona cometió un delito estando vigente una ley sustantiva con base en la cual se ejercitó en su contra la acción penal, y con posterioridad se promulga una nueva ley que prevé una pena menor para el mismo delito, el individuo tiene el derecho constitucionalmente protegido a que se le aplique retroactivamente la nueva ley.

“Incluso aun cuando no ha sido sentenciado, pues una ley puede ser más benigna que otra, no sólo porque imponga al mismo hecho delictuoso sin distinción de los elementos que lo constituyen, una pena menor, sino porque pueden variar las condiciones de su proceso, por calificaciones y criterios sobre la gravedad del hecho, las condiciones para el ejercicio de la acción penal, si se reduce el término para la prescripción, etcétera”, indicó.

Por esta razón, la Sala revocó la sentencia y ordenó al tribunal emitir una nueva tomando en cuenta dichos parámetros.

El ministro subrayó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado como ley penal más favorable “tanto a aquella que establece una pena menor respecto de los delitos, como a la que comprende a las leyes que desincriminan una conducta anteriormente considerada como delito, crean una nueva causa de justificación, de inculpabilidad, y de impedimento a la operatividad de una penalidad, entre otras”.

​bgpa

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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