Policía

Ratificar amparo a José Luis Abarca no fue una orden para liberarlo: magistrado

Un magistrado informó que la resolución en cuestión no ordenó la liberación de José Luis Abarca.

La resolución que se emitió en el caso de José Luis Abarca Velázquez, ex presidente municipal de Iguala, no se ordenó su libertad, ya que sólo fue un cambio de medida cautelar porque la prisión de oficio es inconvencional y esta se dio en acato a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), precisó el magistrado Rubén Arturo Sánchez Valencia.

Tras su participación en la cuarta conferencia contramañanera que organizan los juzgadores federales integrantes del colectivo artículo 41, el magistrado explicó las razones por las que se ratificó el amparo que ordenó a un juez federal celebrar una audiencia para la sustitución de la medida cautelar.

Sánchez Valencia puntualizó que en ningún momento se ordenó la libertad, ni se abordó el tema de si José Luis Abarca es culpable o inocente del presunto delito de desaparición forzada, derivado del caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

“Fue un amparo en revisión que conoció el Tribunal Colegiado de Circuito que yo integro. En este amparo en revisión, una persona juzgadora de control constitucional había concedido el amparo ante el acto reclamado. El acto reclamado era una determinación que declaró fundado el incidente de sustitución de prisión preventiva oficiosa y que no ordenó la libertad de la persona, en ningún momento se dijo: ‘tienes que ponerlo en libertad’. Nunca se dijo así”.

Narró que el Tribunal Colegiado resolvió dos recursos de revisión interpuestos por la Fiscalía General de la República (FGR).

“…determinamos que debería de confirmarse esa sentencia, con una precisión respecto, a que ya no necesariamente debería subsistir o no la prisión preventiva oficiosa, porque tomando en cuenta las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que nos obligan, en tanto sigamos vinculado a ese sistema y no lo denunciemos, no lo denunció el Estado Mexicano, determinamos que la prisión preventiva oficiosa ya no podía subsistir…
“En cumplimiento a esa sentencia, la autoridad responsable, tomando en consideración las manifestaciones, el fiscal de la Fiscalía General de la República, tomando en cuenta esas manifestaciones, determinó que no iba a ser prisión preventiva oficiosa, pero sí prisión preventiva justificada. ¿Qué significa? Que la persona fiscal justificó la razón, por la cual esta persona debería de seguir en prisión preventiva”, apuntó.

El pasado lunes, en Palacio Nacional, la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, habló de los “excesos” en el Poder Judicial y se refirió al caso de José Luis Abarca.

“También está, finalmente, el caso de Rubén… los magistrados Rubén Arturo Sánchez Valencia y Luis Alberto Castro Velázquez, magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el Estado de México, quienes votaron el 15 de noviembre de 2023 a favor de otorgar un amparo a José Luis ‘N’, ex presidente municipal de Iguala, Guerrero, para que se le dictaran otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva oficiosa; sin embargo, pues él continúa en prisión por otras causas”, declaró la funcionaria.

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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