Un juez federal otorgó un amparo a integrantes del Pueblo Morisco Americano, sentencia que ordena a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que estas personas al tramitar el pasaporte mexicano no tengan la obligación de retirase el turbante.
Alfonso Alexander López Moreno, juez quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en Edomex, señaló que al formar parte de la cultura aborigen/indígena Morisco Americana, los quejosos deben asumir el ejercicio y práctica de las obligaciones previstas en la cultura y religión del Islam, entre ellas, portar sus atuendos de manera obligatoria como el turbante o tocado.

¿Cómo procederá el caso?
Por ello, se ordenó a la SRE permitir que pudieran obtener su pasaporte con el Fez para respetar sus derechos fundamentales, evitar un daño a su integridad psicológica y causar deshonra a su cultura.
DATO¿Qué es un 'fez'?
Esta prenda es el gorro de fieltro rojo y de forma de cubilete, usado especialmente por los moros, y hasta 1925 por los turcos, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española.
La resolución señala que la identidad de una persona se puede conocer únicamente teniendo la cara descubierta para apreciar sus facciones: tipo y color de ojos, nariz, boca y color de piel, entre otras, así como por sus huellas dactilares.
No permitirlo, indicó el juzgador, vulnera derechos fundamentales de no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación cultural, la libertad religiosa y el libre tránsito.
¿Por qué se solicitó este amparo?
De acuerdo con el expediente, los integrantes del Pueblo Morisco Americano acudieron a la Oficina de Pasaportes de la SRE en el Estado de México para obtener la renovación de su pasaporte ordinario por modificación de datos.
En la toma de los datos biométricos, se les pidió quitarse el Fez para la fotografía, tal como lo establece el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
Sin embargo, se negaron bajo el argumento de que se trata de un elemento fundamental de su identidad como Moorish American, razón por la que el trámite se suspendió.
Las autoridades les otorgaron un plazo de 60 días para seguir con el procedimiento, pero les reiteraron que debían presentarse sin el tocado. Ante esta situación, promovieron un amparo.
¿Qué expresaron las autoridades?
En su sentencia, el juzgador dejó claro que el Reglamento de Pasaportes no viola los derechos fundamentales de no discriminación consagrados en el artículo 1 de la Constitución Federal.
El Reglamento prevé la obligación para quienes soliciten la expedición del pasaporte de cumplir con los requisitos establecidos en la norma como el ser fotografiado de frente, a color, con fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran total o parcialmente el rostro, incluidos los lentes, pues la finalidad de estas reglas es acreditar la identidad de la persona.
“No hay ningún elemento que permita considerar que tales medidas se sustenten en estereotipos o prejuicios raciales y que, en este caso, puedan tener impacto en personas sólo por sus características físicas o étnicas”, mencionó.
Empero, determinó que sí se puede prescindir de exigir el requisito de cabeza descubierta en la toma de fotografía, “cuando se vulneren los derechos fundamentales de no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación cultural, a la libertad religiosa y al libre tránsito”.
MD