La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) condenó a la plaza comercial Reforma 222, así como a la empresa de seguridad encargada del resguardo del inmueble, al pago de una indemnización por daño moral y de daños punitivos, por discriminar a dos mujeres transgénero a quienes se les impidió ingresar al baño de mujeres.
Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien propuso otorgar la protección de la justicia a las dos mujeres trans.
El fallo sentó un precedente y marcó el camino que se debe seguir para atender los casos cuando exista discriminación a las y los integrantes de la comunidad LGBTIQ+, y que decidan emprender demandas por daño moral.
Las compañías condenadas son Reforma 222, Sociedad Anónima de Capital Variable y Protección Privada 2010, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
De acuerdo con el expediente, Jessica y Alessa fueron discriminadas por guardias de seguridad y personal de atención a clientes del centro comercial, al impedirles el acceso al baño de mujeres, en 2015.
Un año después, Alessa fue víctima de un crimen de odio. Antes de morir, junto con Jessica presentaron una queja ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
A pesar, de que ante dicha autoridad se celebró un convenio, la empresa propietaria del centro comercial, así como la de seguridad se negaron al cumplimiento relativo a la compensación por daño psicológico. Por tal motivo, las dos mujeres trans procedieron a demandar por la vía civil.
En la segunda instancia se determinó que sólo se acreditó el acto discriminatorio en contra de una de las mujeres trans y no en contra de su acompañante, lo que provocó que negaran las medidas de reparación integral y el pago de daño moral.
Por esta razón, ambas partes promovieron juicios de amparo directo que la Corte atrajo para su resolución.
El proyecto de Ortiz Mena menciona que se incumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género y concluye que las empresas demandadas, a través de su personal, incurrieron en actos de discriminación, lo cual es un hecho ilícito, al desconocer el derecho a la identidad y expresión de género de las agraviadas.
Por esta razón, el ministro planteó condenar a ambas empresas, no sólo al pago de una indemnización por daño moral, sino también al pago de daños punitivos, porque indica que la conducta discriminatoria perpetúa estereotipos y estigmas en contra de las personas LGBTIQ+, por lo que además de ser sancionada debe ser desincentivada.
ROA