La resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que frenó la construcción del Proyecto Eólico de la empresa BHCE en el estado de Yucatán, es de gran trascendencia, porque reconoce la participación de los pueblos y comunidades indígenas en los proyectos energéticos que pueden afectarles, aseguró el despacho Lammoglia Abogados que defiende a los pueblos mayas.
La sentencia, añadieron, implica el reconocimiento de distintos derechos, entre ellos, el derecho a ser informados total e íntegramente sobre un proyecto previo a la consulta, así como el derecho que tienen de ser incluidos en los beneficios compartidos de aquellos proyectos que se desarrollen en las zonas de sus comunidades.
El pronunciamiento de la Sala, explicaron, considera que existieron omisiones por parte de la autoridad durante las Evaluaciones de Impacto Social (EVIS), situación que sí es susceptible de afectar diversos derechos de las personas indígenas, en específico, el de ser consultadas en forma previa, libre e informada.
De tal modo, los quejosos cuentan con interés legítimo para acudir al juicio de amparo, en este caso, al haber omisiones en aspectos como: la debida identificación de las comunidades; los impactos sociales negativos que el promovente de la EVIS no identificó y la omisión al mencionar impactos durante la última etapa del proyecto y otros más”, con lo que se impide a los habitantes participar en una consulta y estar completamente informados sobre lo que el proyecto implicaría.
Por unanimidad, los ministros resolvieron que las comunidades indígenas de Cansahcab, Suma y el ejido de Sinanché, sí tienen interés legítimo para promover los amparos e impugnar el oficio de la Secretaría de Energía (Sener) que autorizó la obra.
bgpa