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Corte aplaza resolver controversia por destitución de 'El Bronco'

Este juicio podría resolverse en la sesión del próximo miércoles de la Primera Sala del máximo tribunal del país.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplazó resolver la controversia constitucional que interpuso el gobernador Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, contra el proceso que inició el Congreso de Nuevo León para destituirlo del cargo.

El ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá pidió dejar en lista el proyecto de sentencia que se tenía previsto discutir hoy, donde propone invalidar dicho proceso por ser inconstitucional.

El tema será abordado la próxima semana, o hasta nueva fecha que indique el ministro González Alcántara. El mandatario estatal busca invalidar el procedimiento que utilizó el Congreso de la entidad para sancionarlo por un supuesto desvío de recursos para recolectar firmas durante el proceso electoral de 2018 para alcanzar su registro como candidato presidencial independiente.

MILENIO dio a conocer que en el proyecto menciona que la legislatura local violó la ley porque creó un procedimiento especial para sancionar a El Bronco y al secretario de gobierno Manuel González, porque dicho procedimiento no se apegó al sistema de responsabilidad contemplado a nivel constitucional.

El ministro indica que, el procedimiento de responsabilidades contra El Bronco, por el uso parcial de recursos públicos con fines electorales por construir su candidatura independiente a la Presidencia de la República para obtener su registro como candidato, debió haber comenzado con la acusación en la Cámara de Diputados y, posteriormente por la resolución declarativa de la Cámara de Senadores, para llevarlo a juicio político, donde se le podría destituir e inhabilitar para ocupar cualquier cargo público.


Rodríguez Calderón promovió la controversia contra el dictamen aprobado por el Congreso el 23 de septiembre de 2019, denominado Reglas Procesales para Aplicarse dentro del Expediente 11841/LXXIV en cumplimiento de la sentencia SRE-PSC-153/2018, emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fallo que confirmó la Sala Superior.

La Sala del TEPJF resolvió que El Bronco y otros servidores públicos son responsables por no tomar las medidas óptimas, eficaces y adecuadas para evitar el despliegue del uso del servicio público para captar apoyos ciudadanos en días y horas en favor de la candidatura independiente de Rodríguez Calderón a la Presidencia de la República para obtener su registro.

En el proyecto del ministro González Alcántara se indica que el tipo de responsabilidad al que debe enfrentarse el gobernador no puede encuadrarse en las responsabilidades penales o administrativas y detalla que la conducta acreditada a el gobernador fue el uso parcial de recursos públicos con fines electorales y no la comisión de algún delito.

El ministro señaló que el artículo 110 constitucional prevé los casos en que pueden ser sujetos de juicio político los ejecutivos de entidades federales. Esto es, por una violación grave a la Constitución Federal y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

“En opinión de esta Primera Sala, las Reglas Procesales que el Congreso local expidió a través del Acuerdo impugnado para sancionar al titular del Poder Ejecutivo local son inconstitucionales porque no se ajustan al sistema de responsabilidad previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal”, detalla el proyecto.

El ministro destaca que el Congreso local creó un procedimiento especial para sancionar a El Bronco, “en lugar de apegarse al sistema de responsabilidad contemplado a nivel constitucional y también previsto en la legislación local”.

irh

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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