Policía

Amparan a Lía Limón y ordenan a FGJ de CdMx destruir información obtenida ilegalmente

Por unanimidad, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México confirmó el fallo dictado por un juez de primera instancia.

Un Tribunal Federal ratificó el amparo otorgado a la panista Lía Limón, sentencia que ordena a la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México  destruir la información que obtuvo de la ex funcionaria a través de la intervención de sus comunicaciones privadas, ya que ésta fue obtenida de manera ilegal.

Por unanimidad el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México confirmó el fallo dictado por un juez de primera instancia, quien determinó que toda la información recabada, a través de cuatro oficios, es ilícita y no tiene ningún valor jurídico para la indagatoria que tiene en curso.

Debido a que las actuaciones de la autoridad ministerial no respetaron el parámetro de regularidad constitucional que rige respecto del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, se ordenó destruir la información de manera inmediata.

Samara Yvonne Sabin Mejía, magistrada ponente, propuso a los integrantes del Tribunal Colegiado ratificar la sentencia dictada por Jorge Antonio Medina Gaona, juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

Es de mencionar que, el juzgador concedió la protección de la justicia contra los oficios FIDDS/T-INV/345/01- 2022, FIDDS/T-INV/658/01- 2022, FIDDS/T-INV/1021/01- 2022, FIDDS/T-INV/1788/02- 2022, en los que se solicitó nombre, domicilio e identificación del propietario del número telefónico; detalle de llamadas y mensajes tanto entrantes como salientes; región, zona o estado en donde se emiten las señales telefónicas, números de IMEI e IMSI; fecha de alta o activación, en los periodos de enero y noviembre de 2021.

Juez deberá justificar la orden de destrucción de información 

El juzgador ordenó a la fiscalía local que destruya la información, acción que deberá justificar ante el juzgado con la copia certificada de estas acciones.

“Ahora bien, a efecto de no incurrir en una violación a los derechos humanos de la quejosa, será este juzgado quien le notifique las constancias resultantes de las diligencias antes ordenadas (punto II), a efecto de que tenga conocimiento de ello. Lo anterior, con el propósito de que no obre constancia del registro de su nombre ni de su número telefónico en las indagatorias respectivas, por lo que hace, desde luego, a los actos declarados inconstitucionales”, menciona el fallo de primera instancia.

La resolución también dejó abierta la puerta para que la ex alcaldesa de Álvaro Obregón, en caso de que así lo decida, emprenda acciones legales, si considera que el actuar de la autoridad le ocasionó algún daño o perjuicio.

Magistrada propone confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo

En la sesión del Tribunal Colegiado, la magistrada Sabin Mejía explicó que los actos reclamados consistieron en cuatro oficios, ya que el coordinador general responsable requirió a una empresa de telecomunicaciones diversa información relacionada con la línea telefónica de Lía Limón.

Mencionó que la autoridad local argumentó que su actuación estaba amparada bajo el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite ordenar la entrega de datos conservados en casos de excepción, sin control judicial.

Sin embargo, la magistrada propuso confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo, esto al resultar infundados los agravios formulados por la autoridad.

La propuesta fue apoyada por la magistrada Lorena Josefina Pérez Romo y el magistrado Daniel Guzman Aguado.

AH

Google news logo
Síguenos en
Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.