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Corte alerta sobre inequidad en financiamiento para campañas de candidatos a juzgadores

La discusión derivó de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano (MC) y el PRI.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró invalidar la reforma que permite a los candidatos a jueces, magistrados y ministros que participarán en el primer proceso electoral extraordinario, poner dinero de su bolsa para su campaña.

Seis ministros coincidieron que el financiamiento personal de cada uno de los aspirantes generará inequidad, porque no todos cuentan con los mismos recursos, esto en alusión a las ministras afines al movimiento de la cuarta transformación, quienes participarán en el proceso en busca de repetir en el cargo.

¿Cuál es el sustento legal?

El artículo 522, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos.

La discusión derivó de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano (MC) y el PRI, pero se necesitaban ocho votos para invalidar.

El ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, declaró fundadas las impugnaciones en el sentido de que dicho artículo genera inequidad en el financiamiento de las campañas.

Sin ventajas entre aspirantes

Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que las personas que aspiran a un mismo cargo no deben de tener ventajas indebidas sobre sus contrincantes.

“Desde que nuestras leyes nos dieron el derecho a tener elecciones realmente competitivas, identificamos que el dinero no debería de ser un factor determinante para poder ganar una elección (...) En otras palabras, es injusto que una persona por el simple hecho de tener más dinero que sus adversarios gane una elección, y no solamente por la más elemental de las justicias, sino también porque el pueblo de México no quiso que todos sus representantes populares y ahora también sus jueces, respondan a los intereses de las personas que financian sus campañas y no del pueblo de México”, expresó.

Alcántara Carrancá enfatizó que cualquier campaña electoral encaminada a persuadir a potenciales votantes cuesta dinero.

“El Congreso de la Unión previó que las candidaturas pueden erogar recursos propios para cubrir sus gastos personales, sus viáticos y sus traslados durante las campañas electorales parece, a simple vista, una solución aceptable la normativa adolece de serios vicios de inconstitucionalidad”, comentó.

El ministro subrayó que la Constitución prohíbe todo tipo de financiamiento privado y el financiamiento personal también es financiamiento privado, ya que los recursos no son otorgados por el Estado.

“La Constitución ordena que los cargos de las personas juzgadoras se disputen democráticamente, pero al mismo tiempo prohíbe todos los medios materiales para poder competir en democracia juezas y jueces constitucionales, estamos llamados a evitar resultados absurdos por la aplicación de la norma constitucional”, añadió.

A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayán dijo que esto provocará desigualdad, porque algunos podrán hacer uso del sueldo que perciben con motivo de su cargo, mientras que otros no lo tendrán.

Durante la discusión, el ministro Javier Laynez Potisek preguntó si los ministros y ministras estaban o no impedidos para abordar este tema.

Controversia en el pleno: ¿Qué pasó?

“Ministra (presidenta de la Corte, Norma Piña), perdón, es una duda que me surgió en este momento al estar oyendo los argumentos. Y lo planteo como una pregunta. Es un hecho notorio que entre los miembros de este tribunal en pleno hay tres candidatas dentro del proceso que ya está, que es vigente en este momento y este tipo de disposiciones atañe directamente el financiamiento de esas campañas, que, insisto, ya está en proceso. Yo pregunto si no tendría que haber un impedimento para resolver, para evitar que se vote por una disposición que directamente beneficia a quienes son candidatos”.

Sin embargo, las ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahfl coincidieron en que no hay impedimento, derivado de los propios criterios de la Corte.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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