Política

Revocación de mandato

La reelección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra prohibida por el artículo 83 de nuestra Carta Magna. Y en tal contexto, hace meses se planteó la posibilidad de una reforma constitucional para instaurar una consulta popular, a través de la cual los ciudadanos se manifiesten si desean que el presidente en funciones siga en el cargo, o contrariamente, se le destituya del mismo, a través de una revocación de mandato. Pero la oposición advirtió con tal propuesta, que el presidente en funciones deseaba aparecer en las boletas electorales en el año 2021, con una aparente intención de inclinar la intención de voto a favor del partido del que emanó, y plantear una posible reelección del mismo titular del poder ejecutivo.

La iniciativa llegó al Congreso de la Unión, y después de que se aprobó por la Cámara de Diputados, pasó a la Cámara de Senadores quien hizo algunas modificaciones trascendentales: no sería el propio presidente quien convocara a la consulta popular, sino un porcentaje de los electores inscritos en el padrón correspondiente, y que representen a más de la mitad de las entidades federativas; tampoco la consulta se realizaría meses antes de las elecciones federales, ni el día de éstas, sino dentro de los tres meses posteriores a los 3 años de gobierno, es decir, a partir del 1 de diciembre de 2021, esto para que no apareciera en las boletas electorales. De regreso con los Diputados, fue aprobada la reforma y está a punto de ser aprobada por las legislaturas de los Estados.

Pero el tema que ahora ocupa es, la causa por la cual se convocaría a la consulta popular para la revocación de mandato, porque si bien es cierto que la reforma reconoce el derecho constitucional de revocar el mandato conferido, cierto es que tal debe ocurrir cuando el mandatario no ha cumplido con la expectativa de gobierno para la cual fue electo y ha perdido la confianza de los ciudadanos.

Considero que la expectativa de gobierno, para el público en general, se encuentra en las llamadas “promesas de campaña”, que son los argumentos que se externan a los electores, para atraer votos el día de los comicios. Esas promesas de campaña, son planteamientos generales y no específicos, respecto a la atención de problemas actuales, que el ejecutivo debe atender con prioridad. Por lo regular, los candidatos prometen la solución de los referidos problemas, y frecuentemente no se establece el mecanismo y recursos económicos a través de los cuales son factibles.

Al tomar posesión del cargo, muchas de las promesas de campaña son olvidadas por el servidor público ya en funciones, lo que se traduce en incumplimiento a la expectativa de gobierno que se tuvo al emitir el voto, y que genera el malestar ciudadano. Y es precisamente esta la justificante para la convocatoria a la consulta ciudadana y el planteamiento de la revocación de mandato. Corresponderá entonces al Instituto Nacional Electoral llevar a cabo el proceso de consulta, a petición de los propios ciudadanos, en ejercicio de los derechos inherentes a tal calidad, a fin de determinar si se opta por la conclusión anticipada del mandato conferido. Para el caso de que proceda la revocación del mandato, y sea destituido del cargo el presidente de la república, asumirá la titularidad del poder ejecutivo el presidente de la Cámara de Diputados, quien convocará al Congreso de la Unión para que como asamblea única se erija en Colegio Electoral y designe por el voto de las dos terceras partes al Presidente Sustituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 84 de nuestro máximo Ordenamiento Legal.

Las interrogantes que ahora planteo son: ¿Este ejercicio será una muestra de democracia, y muestra de que el pueblo en general está capacitado para evaluar la política de un Presidente de la República? ¿Con un cuestionario que se aplique a los ciudadanos, será posible evaluar la multiplicidad de funciones de que está investido el Presidente de la República? Ustedes tienen la mejor respuesta.

FRANCISCO E. JUÁREZ

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