Política

¿Existe la responsabilidad penal de las empresas constructoras por el 19-S? (II)

En la mayoría de los Códigos Penales de las entidades federativas, aparecen tipos penales similares que describen las conductas y sanciones relacionadas con constructores fraudulentos que engañan o se aprovechan del error en que se encuentran las víctimas, aunado a la Responsabilidad Profesional de los arquitectos, ingenieros civiles o cualquier tipo de constructor que no se ajuste a las normas técnicas de construcción vigentes aprobadas por el Estado. En el caso de Puebla aparecen tipificadas en el Código Penal en sus artículos 244 y 404 fracciones XI en la referente a la "Responsabilidad Técnica y Fraude específico".

Aunado a lo anterior, también es importante destacar la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (C.N.P.P.), el pasado día 17 de junio del 2016, en lo relativo a los Procedimientos Especiales (Título X), en específico al capítulo II denominado "Procedimiento para las Personas Jurídicas", donde destaca lo consagrado en su artículo 421. "Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma. Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho".

Con base en esta trascendente reforma al C.N.P.P. se introduce y reconoce en México la "Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas" (conocidas también como "Personas Morales": véase empresas constructoras e inmobiliarias), al igual que el concepto del "Compliance" o "Programa de Cumplimiento Normativo", que tiene como finalidad, entre otras, la exclusión o atenuación de la responsabilidad penal en caso de que se hubiera cometido un delito en el seno de la persona jurídica. El núcleo de la responsabilidad penal de la persona jurídica sería precisamente la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de la empresa de cumplir con las normas internas y externas, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas "criminal compliances" o "modelos de cumplimiento criminal", tales como: circulares internas que establecen criterios de actuación, pasando por manuales operativos, hasta protocolos unificados para la toma de decisiones que establecen tramos de responsabilidad bien definidos.

Gracias a esta reforma, hoy en día, el Ministerio Público podrá investigar y en su debido momento procesal, solicitar al órgano jurisdiccional la imposición de sanciones, tales como:

Artículo 422. Consecuencias jurídicas

A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:

I. Sanción pecuniaria o multa;

II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;

III. Publicación de la sentencia;

IV. Disolución, o

V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.

Aunado a ello, a las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas: I. Suspensión de sus actividades; II. Clausura de sus locales o establecimientos; III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o VI. Amonestación pública.

De acuerdo a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, ha instalado cuatro mesas de investigación para recibir denuncias penales sobre la pérdida total o material en viviendas con motivo del sismo del 19 de septiembre, en caso que los constructores pudieran tener alguna responsabilidad penal. Tan solo en la Ciudad de México, la cifra oficial al día de hoy es de 225 personas fallecidas, más de 300 lesionadas, 48 edificios derrumbados y miles de viviendas dañadas.

Habrá que esperar a que finalicen las investigaciones por parte de la Procuraduría capitalina, con el fin de conocer si existió o no responsabilidad penal de los constructores, así como de las empresas inmobiliarias, cuyas sanciones deseamos los ciudadanos sean rigurosas y ejemplares, para evitar en el futuro que se repitan desastres similares, pues la lección del sismo de 1985 no sirvió para detener la voracidad y ambición de las personas dedicadas a la construcción, que además de costar pérdidas materiales multimillonarias, provocaron privación de vidas humanas irreparables.

E. RAMSÉS CASTAÑÓN AMARO

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