La contradicción de tesis 164/2017 resuelta por la primera sala de la SCJN en la que determina que el juez de primera instancia del sistema mixto con tendencia inquisitiva, no tiene incompatibilidad con la anterior legislación procesal -con base al Código Nacional de Procedimientos Penales, de acuerdo al quinto transitorio con fecha del 15 de junio de 2016 se aplique los artículos 153 a 171 en vía incidental-, para la revisión, sustitución, modificación o cesación de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta con anterioridad al sistema penal acusatorio.
Por lo tanto, el juzgador de sistema tradicional, en primer lugar, debe admitir la revisión de la medida cautelar en vía incidental; en segundo lugar, llamar a las partes para que aporten medios de prueba, participen en el debate y planteamiento de la viabilidad de la sustitución, modificación o cese de la medida cautelar, para que, en tercer lugar, el juez del sistema tradicional esté en posibilidad de resolver, tomando en cuenta las circunstancias que llevaron a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, fue impuesta por método de subsunción por obligación normativa. Debe acreditarse, a contrario sensu por el mismo método automático de aplicación, la justificación de la necesidad de revisar la medida cautelar de prisión preventiva.
En este contexto, las partes acreditan la existencia o la reducción de riesgo para el desarrollo del proceso, la víctima, la sociedad o los intervinientes en el mismo, así como ponderar el riesgo de los derechos de la víctima u ofendido, que no estén riesgo, para que con todo ese cúmulo de información, el juez de la causa penal determine si se modifica o no, la medida cautelar de prisión preventiva.
Ahora bien, tomando en cuenta que el sistema tradicional es lento y burocrático, la liberación por el cese, modificación o sustitución de medida cautelar no será automático como lo fue su imposición, como refieren en la Conago, encabezada por el doctor en Derecho Miguel Ángel Mancera, quién es experto y conoce lo descrito en líneas anteriores.
Desafortunadamente, ha tomado un papel inclinado al populismo penal, infundiendo miedo, alarmando a la sociedad de que serán liberados más de 4 mil procesados por ésta determinación de la SCJN, infundiendo terror social so pretexto de la pretensión de contribuir a fortalecer al sistema penal acusatorio, endureciendo la aplicación de las medidas cautelares, para que la seguridad pública del territorio nacional mejore, y la percepción social sea de un matiz de interés de los gobernadores, porque hasta la presente fecha no ha rendido los frutos materiales, sociales y políticos, que esperaba el poder público, la sociedad y los organismos internacionales, por la implementación de los sistemas de seguridad pública, justicia penal y sistema penitenciario.
Consecuentemente, como siempre se usa la formula legislativa en este país cuando no funciona alguna institución, se va de un extremo a otro, no es la excepción en este caso, por ello, realizan exhortos, peticiones, planteamientos a modificaciones legislativas en perjuicio de los gobernados por la reducción de derechos, presentándose la oferta políticamente viable en la actualidad, como la oportunidad para reducir derechos a los gobernados, con un derecho penal menos garantista y, en su lugar, aplicar la tolerancia cero como forma de punición social, al aumentar delitos con prisión preventiva oficiosa, por motivo de la incapacidad y falta de calidad de las instituciones gubernamentales en materia de procuración y seguridad pública.
Por el contrario, lo que sí está en manos de los gobernadores es dotar de recursos en materia de seguridad pública, procuración de justicia y sistema penitenciario, para que el ministerio público ante el juez de control o juez de sistema tradicional, tenga los recursos materiales, humanos y cuente con la voluntad política de las fiscalías de los Estados, para justificar, sólo en los casos que impacten a la sociedad, las víctimas o participantes de sistema de justicia penal, acreditar la necesidad de que sea dictada una medida cautelar que determine que un procesado permanezca en prisión preventiva, como última ratio del Estado, bajo el principio de mínima intervención.
ALBERTO ZENTENO MEZA