A partir de la reforma constitucional de 2011, a las comisiones de derechos humanos se les otorgaron mayores facultades, entre éstas, la competencia para conocer asuntos en materia laboral. Además, surgieron nuevas figuras jurídicas que actualmente empiezan a permear entre la sociedad, que no se tienen conceptualizadas puntualmente, como el denominado "acoso laboral".
Para que se suscite esta figura se requiere primordialmente que exista una relación laboral en la cual el acto de molestia se repita constantemente. No obstante, es preciso aclarar que una conducta abusiva aislada no constituye acoso laboral, pues tiene que ser expresada por su autor como un acto consciente, premeditado, repetitivo y que atente contra la dignidad e integridad de la persona.
En ese tenor, resulta pertinente discernir cuándo un acoso laboral puede traducirse en una violación a derechos humanos y cuándo una cuestión laboral debe ser resuelta por las autoridades competentes en la materia. En este caso, se hace referencia específicamente al ámbito del servicio público.
En el momento en el que se establece un vínculo laboral de patrón-empleado, es probable que en esa relación existan conflictos que se expresan como actos de molestia o conductas abusivas, que serán violatorias a derechos humanos si atentan contra la dignidad e integridad de las personas.
Sin embargo, cuando una conducta activa u omisiva incida e impacte directamente en la relación laboral, ya sea dándola por concluida, alterándola o quebrantándola de tal manera que se asuma un carácter definitivo. En ese supuesto, queda claro que la posición del servidor público es la de un empleado cuyos derechos fueron afectados y la reparación de éstos debe verificarse en el ámbito del derecho laboral.
Por último, debe destacarse que si no se tiene una mediana claridad al respecto, se hace patente la confusión de los servidores públicos que se consideran víctimas de acoso laboral, cuando sus superiores jerárquicos sólo exigen que se cumplan las metas y objetivos que deben materializarse puntualmente, dado que se encuentran establecidos en las políticas públicas de cada dependencia.