Política

El Presidente y el “derecho a la calumnia”

Escuchar audio
00:00 / 00:00
audio-waveform
volumen-full volumen-medium volumen-low volumen-mute
Escuchar audio
00:00 / 00:00

Ladrones”. Así llamó el Presidente a las personas que hemos defendido los fideicomisos. No es una metáfora ni una exageración: López Obrador literalmente acusó a quienes nos oponemos a su extinción de “robar” recursos públicos y defender un régimen corrupto.

Que el Presidente use sus conferencias mañaneras para denostar a medios y críticos es constitucionalmente problemático. El argumento que lo hace en ejercicio de su “libertad de expresión”, como adelantamos, nos parece una premisa falsa (bit.ly/Expresion_Poder). Desarrollamos aquí el argumento.

En su concepción moderna, los derechos fundamentales corresponden a las personas. El Estado y el ejercicio del poder son legítimos si los respetan y garantizan. Por eso las autoridades, como tales, no tienen derechos, sino un conjunto de obligaciones y facultades.

Esta división, aunque elemental, admite matices. El mismo servidor público que ejerce sus derechos en su esfera privada (al acudir a un templo religioso y hacer una donación) debe ser considerado como autoridad cuando actúa con ese carácter (al proporcionar, por ejemplo, información en una conferencia de prensa oficial). De la misma manera, sus derechos fundamentales (como la privacidad) frecuentemente serán modulados ya que los servidores públicos están sujetos a estándares de escrutinio más altos que las personas ordinarias.

Distinguir el carácter con el que actúa una persona es crucial. Hay casos fáciles, en los que la separación es evidente, y otros difíciles, en donde las líneas de lo público y lo privado de desvanecen. En el caso de las mañaneras la respuesta es clara: en ellas López Obrador no habla como un ciudadano más, sino como el titular del Poder Ejecutivo federal.

Es absurdo preguntarse, por tanto, sobre los límites de la libertad de expresión de López Obrador en las mañaneras. La pregunta constitucionalmente relevante es otra. ¿Cuáles son los parámetros a los que se debe ajustar el Presidente cuando cumple con su deber de informar? La respuesta no es sencilla, pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido algunos criterios.

Desde hace años, la Corte ha insistido en que las autoridades deben constatar en forma razonable los hechos en los que fundamentan sus opiniones “con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares”, para así “evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos”. Asimismo, ha enfatizado que en contextos de conflictividad o polarización social o política este “deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado”.

Nadie pide callar al Presidente. Pero frente a sus calumnias y descalificaciones, lo único que pedimos es que, en un contexto de polarización y pandemia, ajuste sus dichos y sus actos a lo que exige la Constitución. Nada más, pero tampoco nada menos.

SERGIO LÓPEZ AYLLÓN Y JAVIER MARTÍN REYES

Investigadores del CIDE

Google news logo
Síguenos en
Sergio López Ayllón
  • Sergio López Ayllón
  • Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores / Escribe cada 15 días (miércoles) su columna Entresijos del Derecho
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.