Política

Financiamiento público a programas religiosos

Desde hace algunos años, el Observatorio Ciudadano denominado “Europa Laica”, inició una campaña para eliminar todo tipo de subsidio público a la Iglesia católica y a otras confesiones religiosas. La campaña se ha centrado en España desde donde opera el Observatorio.

El argumento de la campaña es fundamental para entender cómo chocan los acuerdos o concordatos firmados por la Santa Sede con el principio jurídico de no discriminación, igualdad y neutralidad de un Estado. Por un lado, la Santa Sede ha conseguido enormes privilegios legales y económicos pretextando o justificando en los acuerdos bilaterales la protección y difusión de la libertad de culto y religión. En su interpretación parcial del derecho a la libertad religiosa, la Santa Sede siempre ha sostenido que su derecho a ejercer dicha libertad sólo se lleva a cabo si el Estado pone a sus órdenes todos los servicios y financiamiento público. Por otro lado, el principio de neutralidad jurídica se ve pisoteado y violentado toda vez que el Estado justifica toda su capacidad organizacional para cumplir con los acuerdos bilaterales. Ante esta situación es necesario preguntar si la transmisión de las creencias religiosas por televisión y radio pública constituye un servicio público que el Estado debería otorgar.

El caso ejemplar es el tema de los programas religiosos transmitidos en televisión pública en España. En la península ibérica, la Iglesia católica –dice el estudio- “… cuenta con concesiones del espacio radioeléctrico para emitir por radio y televisión, además de contar con el recurso de Internet para ofrecer a sus creyentes sus mensajes, cultos y adoctrinamientos propios”. Sumado a esas concesiones, Radio Televisión Española (RTVE), como sistema de radio y televisión público, está obligado a transmitir en su programación habitual las misas dominicales y otras actividades de carácter religioso de la Iglesia católica.

El Observatorio argumenta que más allá de los datos estadísticos que reflejan el alto número de ateos, no creyentes y agnósticos, así como integrantes de otras confesiones religiosas no católicas, el tema central que debe debatirse es la aconfesionalidad del Estado español y su neutralidad jurídica. Así, el Estado no debería estar obligado a erogar millones de euros destinados a mantener tantos sacerdotes como se hubieran acordado en la legislación regulatoria. Mantenerse dentro de esa aconfesionalidad, evitaría que los ciudadanos y el Estado, con dinero público, destine y erogue unos 800,000 euros anuales para Canal Sur Televisión, otros 120,000 euros en la televisión Euskal Telebisa, y otros 375,000 euros anuales por transmisión de la misa dominical en Radio Televisión de Galicia, tan sólo por citar algunos ejemplos.

Algo sobre el conflicto entre un concordato y la legislación fue observado por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidos, tema que por cierto continúa abierto y a debate en dicho Comité porque la Santa Sede se ha negado a responder y atender las observaciones que se le realizaron como parte de la obligación de presentar informes, inicial y periódicos, ante dicho Comité.

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Sara S. Pozos Bravo
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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