La información fundamental, aquella que deben poner a disposición pública los sujetos obligados sin mediar solicitud de por medio, no es sólo aquella que se establece en las “leyes de transparencia”, tanto General como local. Si observamos normas específicas, constataremos que existen obligaciones concretas de proporcionar y poner a disposición información, incluso de manera personalizada e individualizada en materia ambiental, penal, civil, administrativa, familiar, educativa, de seguridad, en materia de salud, etcétera.
Con el naciente Instituto Nacional Salud para el Bienestar (INSABI), que reconfigura el otrora Seguro Popular, el derecho a la información ha sido uno de los derechos más vulnerados y de manera concatenada, por los efectos que ello provoca, raya en incompetencia asesina, pues de por medio está la vida de las personas.
Traigamos a la memoria el desabasto de medicamentos, la cancelación de servicios médicos catastróficos y la falta de información en los casos de niños bajo tratamiento por cáncer, los sujetos a hemodiálisis, y con ellos aquellos que no saben, no han recibido información “suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen”. (Ver: Artículos 3, X; 51 Bis 1, 77 Bis 31 y 77 Bis 37, por citar algunos de la Ley General de Salud).
Si se busca información pública sobre el naciente INSABI, la situación se complica y agrava desde la disposición de información. Los servidores públicos del campo de la salud, las autoridades locales que tienen que operar el nuevo sistema (estatales y municipales), y más los usuarios que tienen el derecho a la salud, padecen la ausencia de información con las características elementales de suficiencia, claridad, oportunidad y veracidad.
En el sitio oficial del INSABI hay más propaganda sobre el nuevo sistema, que información que permita tomar decisiones.
¿Dónde están en esto, gravísimo pues está de por medio la vida, los organismos garantes del derecho a la información? ¿Qué no tienen una oportunidad para favorecer el derecho a la información desde las necesidades de toda persona? ¿Qué no pueden diseñar, impulsar, exigir información “proactiva”, “focalizada”, significativa y de urgente necesidad?
Twitter: @jrubenalonsog