Política

Ni de más, ni de menos; Tribunales Electorales completos

La historia de Franklin D. Roosevelt contra “los cuatro jinetes” es una que ha fascinado a la comunidad constitucionalista desde el siglo pasado. En 1937, el recién reelecto presidente de los Estados Unidos de América buscó aprobar un plan legislativo muy ambicioso que fue rechazado por una mayoría de cuatro contra dos ministros de la Suprema Corte. En respuesta, Roosevelt propuso una suerte de “plan B”, el cual consistió en aumentar el número de ministros con la expectativa de voltear la mayoría de la Corte a su favor. Esta propuesta fue leída como un ataque a la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. Como resultado, desde entonces se acuñó el término court packing o abarrotamiento de la corte para describir cualquier iniciativa que, al modificar la composición de un tribunal, busque disminuir su autonomía(1).

Esta historia es relevante ya que —a cuatro meses de celebrarse las elecciones— el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acumula dos vacantes en su Sala Superior y seis en sus salas regionales (una por sala). Más aún, están pendientes los nombramientos de 36 de las 107 magistraturas electorales locales de todo el país(2). Es decir, el Senado de la República suma 44 vacancias de magistrados y magistradas electorales que serán cruciales para la función arbitral de los comicios del próximo 2 de junio.

Ante esto, ¿qué tiene que ver el “plan B” de Roosevelt con lo que pasa hoy en México? Veamos.

La lógica de los colegiados

Los tribunales electorales juegan un papel central en las democracias al ser los órganos que velan por que los procesos electorales se apeguen a las reglas pactadas, las personas ejerzan sus derechos político-electorales de forma plena y se resuelvan las controversias políticas. Este papel de guardianes de las elecciones democráticas exige dictar sentencias confiables, esas que resultan del diálogo plural, razonado y que arrojan soluciones equilibradas. Se trata de impartir justicia electoral con razón y sin dejar fuera a las minorías.

Por ello, la integración de los tribunales electorales en México es colegiada; se conforman por 3, 5 o 7 personas (magistraturas)(3). Las sentencias se toman por el voto de la mayoría de sus magistradas y magistrados (o pleno). Esto significa que, para impartir la justicia electoral, se requiere del voto de 2, 3 o 4 personas, respectivamente. Además, el nombramiento de estas magistraturas es escalonado, es decir, ocurre en diferentes años y surge de un proceso de evaluación al mérito que es definido por un concurso público, el cual culmina con la votación de 2/3 partes del Senado de la República.

La falta del Senado

Hasta ahora, este arreglo institucional ha favorecido el funcionamiento de tribunales electorales imparciales e independientes. Recordemos que, por definición, los tribunales son las instituciones a las que acuden las personas o entidades para resolver sus conflictos de forma pacífica. En materia electoral, el juicio más emblemático es la validación o nulidad de una elección. Por tanto, buscar influir en esta decisión es tentador para diversos actores con poder fáctico o político.

En los últimos años, este riesgo podría haberse incrementado ante la falta de designaciones de magistradas y magistrados electorales en todo el país. No es poca cosa que prácticamente un tercio del arbitraje judicial electoral se haya desvanecido ante la ausencia de consensos políticos.

Para subsanar estos vacíos, casi todos los tribunales han designado “magistraturas en funciones”: personas que —ante una situación extraordinaria prevista en la ley— son nombradas por el pleno de cada tribunal para cumplir con las funciones de las magistraturas vacantes. Sin embargo, estas “prótesis” institucionales son insuficientes y, con su falta de consensos, el Senado está incumpliendo con sus responsabilidades constitucionales.

El efecto de “des-empacar” los tribunales

Al mantener las vacantes, los tribunales son vulnerables a la captura o “colonización” del órgano, una especie de court packing a la inversa. Esto puede ocurrir, cuando menos, de tres formas.

  1. Un tribunal electoral incompleto puede conducir a que la impartición de justicia no se realice en el plazo debido o sin el debate plural indispensable para ello, eliminando su papel de contrapeso.
  2. En un tribunal electoral incompleto resulta menos costoso ejercer esas presiones, pues serán a un solo magistrado o magistrada, en lugar de a dos, tres o más magistraturas.
  3. Un tribunal electoral incompleto es más sencillo de capturar o colonizar puesto que es menos costoso influir en una sola persona para designar a “magistraturas en funciones”, a tener impacto en el procedimiento ordinario en el cual se tendría que influir en el voto de una mayoría calificada de senadores y senadoras.

En otras palabras, los costos de intentar presionar, manipular o influir indebidamente en los tribunales electorales cuando se encuentran incompletos son drásticamente menores que cuando se encuentran debidamente conformados.

Corregir el desbalance

Cinco semanas después de que Roosevelt envió su propuesta para aumentar el número de integrantes de la Corte, la Comisión de Justicia emitió su dictamen al respecto y señaló que: “Es esencial para la continuidad de nuestra democracia constitucional que el Poder Judicial sea completamente independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno. Es[ta es] una medida que debería rechazarse tan enfáticamente que su paralelo nunca más se presente a los representantes libres del pueblo de los Estados Unidos.”(4)

Una de las bondades del diseño democrático es que los excesos se corrigen con contrapesos, pero para lograrlo cada balanza debe hacer su parte. Este es otro tiempo y otro lugar, pero en esta trama el Senado ha incumplido con su obligación y dejado a los tribunales electorales vulnerables. Ojalá pronto lo corrija. La estabilidad de la justicia electoral es clave para nuestra joven democracia.

1. NCC Staff (4 febrero 2024). “How FDR lost his brief war on the Supreme Court” en National Constitution Center. Accesible en: https://constitutioncenter.org/blog/how-fdr-lost-his-brief-war-on-the-supreme-court-2 

2. Los Tribunales Electorales de Jalisco, Nayarit, Querétaro y Tabasco, que cuentan con sólo una de tres magistraturas nombradas por el Senado. Además, en los próximos meses estarán bajo condiciones similares los Tribunales Electorales de Aguascalientes, Guanajuato y Ciudad de México.

3. 25 tribunales electorales locales se conforman por 3 personas, 7 tribunales por 5 personas; las seis salas regionales del TEPJF por 3 personas y la Sala Superior por 7 personas, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. Traducción propia de NCC Staff (4 febrero 2024). Op. Cit.

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Reyes Rodríguez Mondragón
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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