El principal enunciado que cuestiona la propuesta de reforma es: si en una democracia cada partido obtiene cada seis años los votos que sus propuestas hacen ganar a un presidente, un porcentaje de la Cámara de Senadores y, en el caso de la Cámara de Diputados, un porcentaje de la misma cada tres años, ¿por qué presidentes anteriores, cuyos partidos no necesariamente ganan en las mismas proporciones en periodos subsecuentes, nombran a los miembros del Poder Judicial que impartirá justicia en el periodo en turno? ¿A quién serán leales esos miembros del Poder Judicial? Lo más seguro es que la Corte en turno será proporcionalmente independiente de los presidentes que no los nombraron, es decir, dependientes del presidente y partidos que sí los nombraron. Pero, peor aún, serán absolutamente independientes del pueblo que no los nombró.
En otras palabras, la propuesta central de la reforma del Presidente es que así como el presidente en turno se debe al cumplimiento de las premisas del partido que más correspondían a las necesidades de la mayoría de la población, y la composición representativa de los poderes legislativos se debe a quienes votaron por sus propuestas, ¿por qué la Corte no debe también ser votada por el pueblo, en representación proporcional a las propuestas de justicia emanadas de cada uno de los partidos? ¿Por qué un presidente debe nombrar a los miembros de la Corte haciéndola dependiente, ahora sí, de su designador?
El problema se acentúa con regímenes de discontinuidad como el actual, donde ha sido tan evidente que la mayoría de la Corte es, sí, independiente del régimen actual pero dependiente de los anteriores. Los que aducen que se perderá la independencia de la Corte se refieren a la independencia de regímenes anteriores.
Solo el voto popular de los tres poderes los hará independientes entre sí, homogeneizando la democracia que nos rige.
El segundo enunciado más importante de la reforma es la separación del Consejo de la Judicatura respecto al Poder Judicial, dedicado a observar que el sistema judicial actúe imparcial y objetivamente, prestándose a corrupción.
Estos son los dos acuerdos necesarios en los parlamentos abiertos. Los demás enunciados de la reforma serán consecuencia natural.