Política

Melanie y la justicia con perspectiva de género

La reciente captura de Christian “N”, el novio agresor de Melanie, la joven estudiante del sur de Tamaulipas, a quien golpeó brutalmente, pone sobre la mesa el debate sobre la justicia para Melanie.

¿Cuáles son los delitos por los que se debe castigar a Christian “N”? Lesiones, tentativa de homicidio o tentativa de feminicidio.

Para el delito de lesiones, lo que pretende la defensa, en los artículos 319 y 320 del Código penal local, se establece que comete este delito quien infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental y se le sancionará con cuatro meses a dos años de prisión y multa de 10 a 40 UMA, cuando la lesión tarde en sanar más de 15 días.

Sin embargo, considerando las circunstancias del caso, la denuncia de Melanie presentada ante la Fiscalía es por tentativa de feminicidio, delito que conforme al artículo 79 del Código, se sanciona con pena de, al menos, 26 años y ocho meses de prisión, la más alta entre los delitos en grado de tentativa, lo que refleja la gravedad con la que la legislatura decidió abordar los ataques basados en razones de género.

Para enfrentar esta denuncia, la defensa de Christian “N” debe desvirtuar las pruebas relativas al intento de acabar con la vida de Melanie, ya que hay poco qué hacer sobre aquellas relacionadas con las razones de género que se requieren para acreditar una tentativa de feminicidio.

El artículo 337 Bis del Código Penal local establece aquellas circunstancias que acreditan las razones de género que acompañan un feminicidio.

En la agresión de Melanie, al parecer, se identifican circunstancias descritas en las fracciones II, III y IV del citado artículo:

1. Las lesiones brutales en el rostro de la víctima, consideradas infamantes y degradantes, demuestran un ejercicio extremo de violencia con un simbolismo de dominio y control.

Fracción II: “El cuerpo o los restos de la víctima presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia”.

2. Existen antecedentes de violencia en la relación de noviazgo entre la víctima y el agresor.

Fracción III: “Existan antecedentes, indicios o datos, denunciados o no, de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, digital, escolar, institucional, política o comunitaria del sujeto activo contra la víctima”.

3. La relación sentimental y de confianza entre ambos es un factor relevante, ya que este tipo de vínculo suele estar permeado por dinámicas de poder y control, características de la violencia de género.

Fracción IV: “Exista o haya existido, entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad”.

No obstante, la justicia para Melanie llegará si las pruebas aportadas y el caso en su conjunto se juzgan con perspectiva de género.


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Nohemí Argüello Sosa
  • Nohemí Argüello Sosa
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