Política

Elección 2023: acceso a la información en tiempos de campaña

A partir del inicio de las campañas por la senaduría, cuatro de los 43 ayuntamientos de Tamaulipas no están interpretando correctamente las disposiciones relativas a la equidad en la contienda y al derecho de acceso a la información,al suspender sus portales, argumentando el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia electoral (artículos constitucionales 41, base III, apartado C, párrafo segundo, y 134 párrafo séptimo;así como el art. 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).

En un recorrido por los portales de los ayuntamientos de la entidad, también identificamos seis que no cuentan con portal institucional, ni información de las obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT); o solo cuentan con parte de la información de oficio hasta 2022 en la PNT; y en su portal, la última actualización corresponde a la administración 2018 – 2021. En total, representan el 23% de los gobiernos municipales.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas (LTAIPT) señala que los sujetos obligados deberán difundir de manera permanente la información sobre las obligaciones de transparencia, en sus portales de internet y a través de la Plataforma Nacional, de acuerdo a los Lineamientos que, para tal efecto, emita el Sistema Nacional, o a través de publicaciones escritas u otros medios accesibles a cualquier persona (art. 59).

Además,la página de inicio de los portales de Internet debe contar con un acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública sobre las obligaciones de transparencia y con un buscador (art. 61, LTAIPT), como lo vemos en los 33 portales de ayuntamientos que se encuentran activos y en el portal del Congreso del Estado, los cuales fueron modificados solo para limitar la información que afecta la equidad en la contienda; pero mantienen disponible el resto de la información, incluyendo la de transparencia proactiva.

Si bien es cierto, la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental de cualquier ente público se debe suspender hasta el día de la elección, excepto las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;la LTAIPT también mandata que la información publicada, en términos de lo establecido para las obligaciones de transparencia, no constituye propaganda gubernamental.

Además, el art. 64 de la LTAIPT,dispone que los sujetos obligados deberán mantener accesible la información en el portal de internet, durante los procesos electorales, salvo disposición expresa en contrario.

Esta vulneración al derecho de acceso a la información por error en la interpretación de la normativa durante los procesos electorales, es recurrente. Es aquí donde la comunicación entre los sujetos obligados y el Instituto de Transparencia (ITAIT) juega un papel central.

Por lo que es necesario fortalecer la capacitación de sujetos obligados para lograr el equilibrio entre el principio constitucional de equidad en la contienda y el derecho de acceso a la información en tiempos de campaña. _

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Nohemí Argüello Sosa
  • Nohemí Argüello Sosa
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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