Política

De violencia vicaria a por interpósita persona

Luego de meses de trabajo, la Cámara de Diputados dejó de lado su propuesta para la violencia a través de interpósita persona, también conocida como violencia vicaria, y aprobó, por unanimidad, la minuta enviada por el Senado sobre las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso), al Código Civil Federal y al Código Penal Federal.

El decreto aprobado el pasado 29 de noviembre define a la violencia por interpósita persona, también llamada violencia vicaria, como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato.

O mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Un concepto identificado en la Ley de Acceso como una modalidad de la violencia de género, distinta de la violencia familiar; ambas como causal de la pérdida irrevocable de la patria potestad.

Entre las diversas conductas que actualizan este delito que, lamentablemente, son frecuentes, se encuentran las siguientes: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio

o de su lugar habitual de residencia; y utilizar a hijas e/o hijos para obtener información respecto de la madre.

Otras son promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas e/o hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.

Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, contra las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común.

Y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

Pese a que esta violencia reviste una alta probabilidad de daños graves en las mujeres, como víctimas directas; y en los hijos, hijas o personas cercanas a la mujer, como víctimas secundarias que son usadas para dañar a la mujer.

Existen jueces que aún no analizan sus casos con perspectiva de género, por lo que no logran identificar la violencia por interpósita persona cuando se refiere que, sólo luego de que la madre solicitará el divorcio, el padre manifestó un interés repentino en sus hijos.

Sin embargo, su verdadera intención es no perder el control de la vida de la madre y seguir violentándola a través de su familia nuclear o ampliada.

En Tamaulipas, la violencia vicaria se incorporó al Código Penal local, en el capítulo X bis sobre “Violencia vicaria contra la mujer”, donde se establecieron sanciones de hasta ocho años de cárcel; y si hay daño físico, la pena se incrementa un tercio.

La reforma federal pronto impactará en todo el país, obligando a armonizar las leyes y códigos penales locales con la legislación federal y así, avanzar de la violencia vicaria a la violencia por interpósita persona.


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Nohemí Argüello Sosa
  • Nohemí Argüello Sosa
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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