¡Habemus presidenta! Este lunes dos de enero de 2023 se constituyó un hito en el avance de las mujeres en la vida pública de México, con la elección de Norma Lucía Piña Hernández, primera presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Máximo Tribunal Constitucional con un pleno conformado por siete ministros y solo cuatro ministras. En 200 años, solo 14 mujeres han ocupado el cargo de ministra de la SCJN.
La primera en ser nombrada fue María Cristina Salmorán de Tamayo en 1961 y se desempeñó en el cargo hasta 1986; según el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, en ese tiempo se escucharon comentarios misóginos como: el recinto "no será más la Suprema Corte, sino la institución de corte y confección".
En 1985, Martha Sánchez Padrón fue nombrada ministra, la única tamaulipeca en desempeñar esta alta encomienda, hasta 1994. El resto de las ministras son Livier Ayala, Gloria León Orantes, Fausta Moreno, Victoria Adato, Irma Cué Sarquis, Clementina Gil, Olga Sánchez Cordero, Margarita Luna Ramos, Yasmín Esquivel, Margarita Ríos-Farjat y Loretta Ortíz.
El Máximo Tribunal Constitucional es una institución defensor del orden establecido en la Carta Magna, por lo que la elección de una mujer como presidenta es una decisión congruente con sus resoluciones en materia de paridad y protección de los derechos humano.
Uno de los derechos a los que las resoluciones de la Corte le dieron vida es el derecho de acceso a la información. La resolución del caso Aguas Blancas fue la que marcó el hito para el ejercicio de este derecho al darle una nueva interpretación al texto constitucional del artículo 6º de 1977: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
En la tesis LXXXIX/96 sobre el caso Aguas Blancas, el pleno de la SCJN, conformado por diez ministros y la ministra Olga Sánchez Cordero, estableció que el derecho de acceso a la información está estrechamente vinculado con el respeto de la verdad. En esta tesis se plantea que si las autoridades públicas entregan información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, esto contribuirá a la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados.
Hasta ese momento, el derecho de acceso a la información se vinculaba estrictamente a los partidos políticos; En 1996 se constituyó en una prerrogativa del pueblo, obligando a las autoridades públicas a mantener una sociedad informada y apta para la democracia, a través de la entregar de documentos veraces sobre las acciones que emprendidas.
Los dos hitos, el de la primera presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el de la interpretación actual del derecho de acceso a la información dieron paso a nuevos paradigmas: la igualdad de oportunidades en la Corte y la información pública le pertenece al pueblo; ambos fortalecen la democracia mexicana, la igualdad y la participación ciudadana. Paradigmas de la Corte y del acceso a la información.