El pasado 5 de noviembre, el Congreso de la Unión publicó el decreto por el que se expidió la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ésta establece, entre otras disposiciones, que ningún servidor público puede percibir, por el desempeño de su cargo, una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República.
La expedición de esta ley ha generado descontento entre algunos sectores de gobierno, los cuales han decidido interponer demandas de amparo contra la misma. Incluso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad al estimar que la Ley podría contener posibles vulneraciones a los derechos humanos.
Más allá de la cuestión de la remuneración, esta ley ha sido percibida como un embate para someter el Poder judicial, y específicamente a la Suprema Corte de Justicia. Lo anterior no es trivial, puesto que en la coyuntura política actual, el máximo tribunal se presenta como el último contrapeso al poder político del gobierno en turno.
Esta situación ha abierto el debate y la polémica sobre la efectiva división de poderes que existe en nuestro país.
Nuestra Constitución en su artículo 49 dicta que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se establece de manera clara y contundente que “de ninguna forma podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación”.
Ya lo señalaba la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789 en su artículo 16: “Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la Separación de los Poderes, carece de Constitución”. Lo anterior significa que una organización humana donde no existen semejantes garantías carece de legitimidad, y se asemeja a una tiranía o a un despotismo, entendidos como un poder político sin leyes ni límites.
La división de los poderes se presenta, asimismo, como un mecanismo de limitación del poder político. De acuerdo con Montesquieu, su máximo expositor, “todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo (...). Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder”. Se trata, de esta manera, de ordenar el poder político para alcanzar el equilibrio y la armonía de fuerzas mediante un sistema de pesos y contrapesos.
No nos confundamos, eliminar los privilegios que efectivamente son gastos excesivos dentro de la clase política es una decisión necesaria, con la que todos los mexicanos estamos de acuerdo. Nadie duda de la necesidad de realizar reformas dentro del sistema político; sin embargo, por el bien de México, no hay que perder de vista la importancia de la independencia de los poderes. No podemos permitir que se descalifique a la institución responsable de defender el orden establecido en la Constitución y de mantener el equilibrio entre los Poderes y ámbitos de gobierno.
La división de poder es el soporte del Estado de derecho y de una democracia sana y funcional. Habremos de ser vigilantes para que dicho principio constitucional se mantenga como el eje efectivo del ejercicio del poder.
Poder político vs Poder Judicial
- Columna de Julio Valera
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Julio Valera
Ciudad de México /