Política

La tragedia de Tlahuelilpan

  • Sociedad y derechos humanos
  • La tragedia de Tlahuelilpan
  • Julián Germán Molina Carrillo

Por todos es conocido el desafortunado suceso que se vivió en Tlahuelilpan, Hidalgo, el cual, resultó en una tragedia que suma ya más de 91 muertos, y en la que muchos cuestionan el actuar omiso de los miembros del ejército que se encontraban presentes, custodiando el área.

Tales cuestionamientos están encaminados a culpar al ejército, por no haber impedido mediante el enfrentamiento con personas que los superaban en número, el robo del combustible que salía del ducto y que le pertenece a la nación.

Hay quien hasta incluso, se ha atrevido a señalar, que en base a dicha omisión el Estado debe indemnizar a los deudos de los sujetos activos de la conducta delictiva, que perdieron la vida al incendiarse el ducto o sufrieron quemaduras de hasta el ochenta por ciento del cuerpo.

Sin embargo, tales aseveraciones se encuentran totalmente alejadas de la realidad jurídica que prevalece a nivel mundial, ya que, considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y, que la amenaza a la vida y a la seguridad de los mismos debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda sociedad, en septiembre de 1990, el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), emitió los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Dicha normativa evidencia la trascendencia social que tienen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, salvaguardando la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El protocolo de actuación en comento contiene una serie de formatos que deben llenar los policías, como el “Informe del uso de la fuerza”, que tiene su fundamento en el artículo 132, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala que la obligación del policía es impedir que se consumen delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligado a realizar todos los actos necesarios para evitar una acción real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger. Dicho informe deberá ser requisitado debiendo registrar los datos generales del evento en que se usó la fuerza, la fecha, el lugar, la hora, los nombres, la situación que originó dicho uso de la fuerza y el nivel de dicha fuerza empleado.

Es por ello que ante tal exigencia internacional y al vacío existente por parte de la normativa mexicana el actuar del ejército no puede ser señalado como indebido u omiso, ya que incluso una de las estrategias de las bandas dedicadas al huachicol, es usar a las mujeres y niños como escudos para extraer la gasolina, evitando que el ejercito, la marina o las policías actúen contra ellos, ya que de hacerlo se consideraría que violan sus derechos humanos.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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