Política

Caso Tlaquepaque: ¿Qué hace falta para anular una elección?

Si bien respeto la posición mayoritaria sobre el caso que expondré a continuación, en el presente texto explicaré el voto particular que emití en oposición a la postura de la mayoría del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral sobre la nulidad de la elección en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. 

El pasado 30 de septiembre, el pleno de la Sala Superior aprobó, por una mayoría de cuatro votos contra tres, la resolución identificada con el número de expediente SUP-REC-1874/2021 a través de la cual decretó la nulidad de la elección y ordenó al congreso del Estado de Jalisco convocar a una elección extraordinaria. En el caso, MORENA cuestionó la validez de los resultados de dicha elección alegando que había existido una violación al principio de separación iglesia-Estado, en virtud de un mensaje difundido por el Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, a través de su cuenta personal de Facebook, en el periodo de veda electoral, alusivo al “partido en el poder” y de manera genérica a los comicios que estaban por celebrarse, en los cuales MORENA obtuvo el segundo lugar, por detrás de Movimiento Ciudadano, con una diferencia de 1.29% del total de los votos válidos emitidos.

Según el criterio de la mayoría de mis pares, la conducta del Cardenal constituyó una infracción determinante para el resultado de la elección porque se trató de propaganda electoral difundida durante el periodo de veda y, si bien el mensaje no identificaba expresamente una elección, partido o candidatura en particular, era posible conjeturar que se convocaba a la ciudadanía a no votar por MORENA en una elección muy cerrada y en la que (presumiblemente) cerca del 90% de los votantes son católicos. En virtud de ello, concluyeron que la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado fue de tal magnitud, que se había puesto en duda la confiabilidad de los resultados de la elección. No obstante, yo me aparté de este criterio por las siguientes razones

En primer lugar, me parece que el mensaje en cuestión no constituye propaganda electoral ni afectó gravemente a la veda electoral, toda vez que no invitaba expresamente a votar a favor o en contra de alguna fuerza política determinada, ni se relacionaba con una elección en concreto. Así, la conducta del Cardenal no constituyó una infracción, sino una opinión política vehemente emitida en ejercicio de su libertad de expresión, y que fue probablemente imprudente e irresponsable, pero no ilegal. 

Y en segundo lugar, considero que, por un lado, la conducta no tuvo efectos generalizados porque se trató de un hecho aislado, esto es, un único video difundido desde una sola cuenta de Facebook; y por otro, que no se demostró que este hecho hubiera sido determinante, pues no era posible establecer objetiva y materialmente el impacto que la difusión del mensaje tuvo en el resultado de la elección, ya que a partir del expediente no era posible conocer el número de personas que recibieron el mensaje, cuántos de ellos profesan la religión católica, cuántos fueron votantes en Tlaquepaque y, sobre todo, si éstos cambiaron su preferencia política como consecuencia del mismo.

La actual integración de la Sala Superior ha emitido precedentes en los cuales, aun cuando se acreditó la participación de ministros religiosos en eventos proselitistas – es decir, se demostró la violación al principio de laicidad – se resolvió que debía confirmarse la validez de las elecciones (SUP-REC-1732/2018 y SUP-REC-1132/2021), en esencia, por haberse tratado de actos aislados y por no estar demostrado que tales infracciones trascendieran al resultado de la elección. En ese sentido, mi voto no es contrario a los criterios de la Sala Superior sobre el principio constitucional de laicidad (tesis XXIV/2019, XXXVIII/2014 y XVII/2011) ni se opone a dicho principio, sino que, más bien, favorece la libertad de expresión y, sobre todo, tutela uno de los pilares esenciales de cualquier democracia: la voluntad popular.

Como ha sugerido el jurista Roberto Gargarella, los jueces, al momento de resolver controversias, debemos ser muy conscientes del impacto que nuestras decisiones tienen en “todos los posibles afectados” –mayorías y minorías–, lo cual, en el caso particular, se tradujo en la invalidación de la voluntad vertida en las urnas por las y los electores. Es por ello que, como he sostenido en numerosas ocasiones, la nulidad debe ser el último recurso y debe derivar de pruebas fehacientes e incontrovertibles y no sustentarse en conjeturas, pues lo que está en juego es, nada más y nada menos, que la decisión que los integrantes de una colectividad determinada (ciudadanas y ciudadanos autónomos y con capacidad de discernimiento) han tomado sobre la conducción de los asuntos públicos que les afectan. En este caso, quien perdió no fue el Cardenal ni la Iglesia, sino los electores.

*Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 


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José Luis Vargas Valdez
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