Política

¿Tienes dudas de algunas de las Obligaciones Fiscales 2022?

Espero que esta columna a la que doy inicio este 2022, asi como a su canal de comunicación, en nuestras diversas redes sociales, sean de su agrado y utilidad.

Posterior a la publicación y análisis de la reforma fiscal para este año, nos dimos a la tarea de hacer una recopilación de las diversos inquietudes de nuestros clientes y colaboradores del Área Contable y Fiscal, y que a continuación compartimos, esperando que estas respuestas sirvan para resolver también algunas de sus preocupaciones. Desafortunadamente no se pueden abarcar todas en este artículo, pero los invitamos a que nos contacten a través de FB, IG, o LI.

Empezaré por el nuevo régimen denominado de Confianza. RESICO, que como se podrá observar, la única simplificación es la determinación del impuesto a pagar en términos de sus ingresos sin deducciones, pero la carga administrativa conforme a la ley y a la miscelánea fiscal es complicada y requiere de mucha atención en sus obligaciones, a efecto de no caer en supuestos que lo lleven a no tributar más en ese régimen o caer en situaciones de defraudación fiscal.

Si se obtienen ingresos de un solo cliente, ¿se puede optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas?

Los contribuyentes que pueden tributar en el RESICO son las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes (Arrendamiento), siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $3,500,000.00 pesos.

¿Cuál es la limitante?

Siendo una de las limitantes para este régimen que se perciban ingresos por asimilables a salarios, dentro de los cuales se encuentran los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, cuando representen más del 50 % de los obtenidos en el ejercicio.

Sin embargo esta limitante solo aplica a ingresos por honorarios y con la condición de que los servicios se deben llevar a cabo en las instalaciones del prestatario.

Luego si se tratara de ingresos por actividades empresariales, y siempre que no se hubiere optado por la asimilación, no se estaría en el supuesto de la limitante.

¿Existe alguna exención para los contribuyentes de actividades AGAPE (agricultura, ganadería o pesca?

Pese a que se eliminó este régimen, la ley establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a estas actividades, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 pesos, efectivamente cobrados, no pagarán el ISR.

En caso de que los ingresos excedan de dicha limitante, se deberá pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza.

¿Se pueden obtener ingresos por sueldos y salarios e intereses, y continuar en el RESICO?

Siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad de $3,500,000.00 pesos, podrán continuar en el RESICO.

Que pasa si adicionalmente se obtienen ingresos por enajenación de bienes, ¿se puede tributar en el RESICO?

De una interpretación literal de la LISR, no se puede tributar en el RESICO cuando se obtengan ingresos por enajenación de bienes, lo cual resulta incongruente, dado que estos ingresos se presentan en actos accidentales como puede ser, la venta de un automóvil o una casa.

Además de no poder tributar en el RESICO, el contribuyente tendría la obligación de presentar dos declaraciones anuales incrementando la carga administrativa.

¿Cómo sabe la persona moral cuanto debe retener de ISR a un RESICO, si el 10 % o 1.25 %?

No existe una forma para que la persona moral conozca el régimen en el que tributan las personas físicas, sin embargo esto no es necesario, dado que el que emite el CFDI, persona física, señala el porcentaje de retención.

¿Una persona física que tribute en el RESICO puede aplicar en su declaración anual deducciones personales?

No, los contribuyentes determinarán los pagos mensuales y la declaración anual, considerando el total de los ingresos que perciban sin aplicar deducción alguna.

¿Qué sucederá con los ingresos acumulados que todavía no han sido cobrados de una persona moral que tributará en el RESICO?

No deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021.

Una persona moral quiere tributar en el RESICO, sin embargo tiene un socio que pertenece a otra sociedad anónima, ¿puede tributar en este regimen?

No, la ley señala que no tributarán en el RESICO, las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

Se entiende por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona

¿Los Ingresos por jubilaciones o pensiones se encuentran exentos de ISR?

Si, siempre y cuando no excedan de $43,000.00 pesos al mes.

¿Y los que se reciben en una sola exhibición?

También están exentos hasta por un monto de $3´159,097.20 pesos.

En ambos casos se pueden aplicar las deducciones personales conducentes.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

¿Se podrá acreditar el IVA de gastos a actividades no objeto correspondientes al ejercicio 2021 o anteriores?

Sí procede el acreditamiento del IVA de estos gastos, ya que las modificaciones realizadas a la LIVA que prevén el concepto de los actos no objeto dentro del cálculo para la determinación del acreditamiento, será aplicable a partir de enero de 2022.

¿Cuáles son los actos o actividades no objeto de la LIVA?

Se entiende por actos o actividades no objeto de la ley, aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional. Esto es, que el bien, el servicio o la entrega del bien se haga en el país.

¿Cuales son las obligaciones que como un no residente en México, debo cumplir si proporciono servicios digitales a receptores en el país?

Proporcionar al SAT a más tardar el día 17 de cada mes, (antes era trimestral) la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios; clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada. El incumplimiento de esta obligación durante 3 meses consecutivos dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales, hasta en tanto no se cumpla con dicha obligación.

CFDI´s

¿Cómo procede la cancelación de CFDI´s para el 2022?

La cancelación de los CFDI´s sigue siendo bajo la autorización previa del receptor y con las facultades que la autoridad establezca para los casos de excepción. La reforma en esta materia únicamente precisa que el contribuyente solo podrá cancelar los CFDI´s en el ejercicio de su expedición.

Sin embargo, en la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021 se contempla que el importe para cancelar un CFDI sin autorización es de mil pesos, (antes cinco mil) de igual forma la cancelación procederá sin autorización cuando se realice dentro del día hábil siguiente a su emisión (antes tres días).

Carta Porte.

¿A partir de cuándo debe emitirse el complemento de carta porte?

De conformidad con la primera versión anticipada de la cuarta modificación a la RMISC 2021, el uso del complemento carta porte, es obligatorio a partir del 1o. de enero de 2022.

Se deberá cumplir a cabalidad con los estándares del complemento Carta Porte, de lo contrario se harán acreedores a las infracciones y las multas que contempla la ley.

¿La carta porte aplica para transporte de herramientas y equipo de trabajo?

No, pese a que el complemento de Carta Porte debe de emitirse por el traslado en general de bienes y mercancías, las herramientas de trabajo no se encuentran comprendidos dentro de estos rubros.

Recientemente se han publicado excepciones a las mercancías con Carta Porte, ¿Cuáles son?

Paquetería y mensajería que no cruce carreteras federales.

Servicios de mensajes o sobres sin valor comercial.

Fondos y valores a nivel local.

Grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento local.

Entregas de bienes en una terminal aeroportuaria.

Mercancias en vehículos de carga ligera (menos a 4 toneladas), por caminos locales y hasta 30 Kilómetros por carreteras federales.

[email protected]

Coautores: Lucia Correa, Felipa Hernández, Alison Castillo, Angélica Sandoval, Guadalupe Rosalino, Nancy Pardes, Abigail Rodríguez y Alan Martínez.

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José Luis Alvear Gutiérrez
  • José Luis Alvear Gutiérrez
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