Política

Hacia un lenguaje jurídico correcto y unificado en Hispanoamérica

La definición exacta de la palabra terrorismo, como término jurídico, luego de que el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, dijera que estaba estudiando en forma seria catalogar como terroristas a los narcotraficantes mexicanos, desató el debate nacional sobre la utilización correcta del término, independientemente del tratamiento diverso en la Constitución federal y las constituciones de las entidades federativas. La Real Academia Española (RAE) nos presenta una definición escueta en su Diccionario de la Lengua Española (DLE) pero va más allá en otras obras que son fundamentales en el lenguaje que deben utilizar los juristas y los funcionarios de los tribunales, y estas son: el Diccionario del Español Jurídico (DEJ) y el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ).

Por ejemplo, el DLE nos da una definición de la palabra terrorismo en tres acepciones: dominación por el terror; sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror; y actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.

Sin embargo, el DEJ nos aporta una definición del delito de terrorismo más completa: delito que consiste en llevar a cabo delitos graves con la finalidad de subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional, o provocar un estado de terror en la población o en parte de ella.

Regresando a la pretensión expresada por Trump, que le fue solicitada por los LeBarón, pero que aún no es una declaratoria, lingüísticamente podría ser dable denominar a los narcos como terroristas, pero políticamente sería indeseable y aberrante por las implicaciones en cuanto a la intromisión de un gobierno extranjero en asuntos de nuestro país.

Para estas controversias de significación nos sirve precisamente el DEJ, publicado en 2016. Solo que muchos de los conceptos tienen referencias a los tribunales de justicia españoles, por lo que fue necesario que después se trabajara en la elaboración y edición del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (que salió a la luz en 2017), y que incluyó palabras y acepciones de los otros países de habla hispana en el mundo.

Es altamente recomendable contar con tales obras bibliográficas impresas, especialmente para los profesionales de la abogacía, para los juristas, sin dejar de lado a los estudiantes de la materia, en pro de la unificación de un lenguaje jurídico y que impregne a la población en general en el conocimiento y el respeto de las leyes.

De manera afortunada, el DEJ puede ser consultado en línea, al igual que el Diccionario de la Lengua Española, que vienen en el portal de la RAE, para lo cual dejo el enlace a los amables lectores de esta columna: https://dej.rae.es/# en la espera de que sea de utilidad.

Además de los diccionarios del español jurídico la RAE publicó el Libro de estilo de la Justicia (2016), que nos brinda un apoyo en la redacción de enunciados y párrafos de manera correcta, especialmente en el uso del género, el número, los latinismos, tiempos verbales y sintaxis, entre otros.

Siempre he creído que un idioma sin gramática es como una nación sin leyes, sin constitución política. Por inicio de cuentas, sin reglas, sin normas, no habría idioma ni habría sociedad.

* Presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guanajuato

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Jorge Marcelino Trejo
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