Las leyes más perfectas son las que verdaderamente propician la impartición de la justicia; de origen, toda ley es perfectible pero indispensable en la procuración y la búsqueda de esa anhelada justicia.
Tal es el caso de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, que ha sido cuestionada por sectores sociales, pero que ha servido de instrumento práctico para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda, en el ataque al lavado de dinero y para incautar y disponer de bienes del crimen organizado.
A partir de la revisión que realizó el Colegio de Abogados de León, de esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto pasado, en principio podemos decir que estamos a favor porque era necesaria para coadyuvar en la disminución de la violencia y la inseguridad que ha proliferado en todo el país.
La practicidad de la flamante ley, proviene del hecho de que es reglamentaria del artículo 22 Constitucional en materia de extinción de dominio; un valor agregado es que va acorde con las convenciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra: la Delincuencia Organizada Transnacional; la Corrupción y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
La extinción de dominio se hace efectiva porque lo permite esta ley a través de la colaboración y convenios entre el Gobierno Federal y las entidades federativas, como el caso del acuerdo que realizó el Gobierno del Estado de Guanajuato, encabezado por Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, con el titular de la UIF, Santiago Nieto Castillo.
Santiago Nieto dio a conocer que a la fecha se ha logrado bloquear cuentas por casi cuatro mil millones de pesos, especialmente a grupos del crimen organizado.
Los señalamientos a esta ley que han hecho algunos sectores sociales como el empresariado, son entendibles y están justificados, pero en la práctica se irá viendo su aplicación. Dependiendo de ello, se pueden proponer reformas a la ley, a través de los congresos locales y del Congreso de la Unión, sin dejar de lado la práctica del sistema de Parlamento Abierto, en lo que concierne a la consulta de la sociedad.
¿En qué se podrá reformar la referida ley?, en las partes donde pueda haber controversia respecto de quién puede ser sujeto de la extinción de dominio de sus bienes, porque ante todo debe prevalecer la presunción de inocencia.
* Presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guanajuato