Política

El abuso del derecho, límite de la libertad de expresión

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La censura de Twitter al expresidente Donald Trump cancelado su cuenta en dicho medio de comunicación nos hace reflexionar sobre los alcances de la libertad de expresión como derecho humano. En este artículo queremos hacer notar que el límite de la libertad de expresión es lo que en la doctrina jurídica se conoce como el abuso del derecho.

La idea es esta; cuando yo hago valer un derecho que tiene como único objetivo o consecuencia dañar a otra u otras personas o mermar o afectar los derechos de otra persona o personas, no estoy ejerciendo un derecho sino estoy cometiendo un acto ilícito y debo de tener responsabilidades.

El Código Civil para la Ciudad de México regula el abuso del derecho en tres artículos como sigue: Art. 16.- “Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.”. -Artículo 1912.- “Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño sin utilidad para el titular del derecho.”.- Artículo 840 “ No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.”

En materia del derecho humano de libertad de expresión encontramos esta misma limitación,aunque con diferente redacción en los artículos trece y treinta de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH). Así por ejemplo, una persona no puede alegar en su defensa el ejercicio de la libertad de expresión si grita ¡hay una bomba y va a estallar! en un cine a media función con sala llena; el insultar a una persona no es tampoco el ejercicio del derecho de libertad de expresión sino un acto que puede estar tipificado como delito y sancionado con responsabilidad civil por daño moral; al igual que no es ejercicio del derecho de libertad de expresión cuando se difunden noticias falsas sobre las vacunas con fines de propaganda política en contra del gobierno y que pueden afectar con la muerte a miles de personas que decidan no vacunarse; o cuando se levantan falsos testimonios ya que incluso el falso testimonio ante un Juez o un Notario en el ejercicio de sus funciones son conductas tipificadas como delito; o tampoco puede permitirse pegar posters en la Ciudad de Nueva York culpando a todos los musulmanes por el ataque terrorista del once de septiembre del dos mil uno por el cual se derrumbaron las torres del Centro Mundial de Comercio; o la propaganda Nazi en contra del pueblo judío que provocó el terrible holocausto, etcétera, todo eso NO ES libertad de expresión, son actos ilícitos, delictivos, hasta genocidas; algunos juristas opinan que ni siquiera es un abuso del derecho porque no se tiene el derecho para tales expresiones.

El tema es además muy casuístico y debe de acudirse a la equidad para lograr resolver con justicia el caso concreto, y cuando se trata de expresiones orales o incluso como las que se realizan vía Twitter NO puede haber censura previa según lo establece el propio artículo trece de la ya mencionada Convención Americana de los Derechos Humanos; la razón es simple, ¿cómo voy a censurar algo que no conozco porque no se ha expresado? Es como juzgar sobre la preparación de un pastel, sin antes probarlo, no podemos juzgar el sabor del pastel sin probarlo y una vez probado, claro, es demasiado tarde. Igual aquí, no pueden censurar a una persona por lo que se cree o se piensa que puede decir, la responsabilidad tiene que venir con posterioridad. Dice el artículo trece de la CADH en lo conducente: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

*Profesor, Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia.

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Jesús Torres Gómez
  • Jesús Torres Gómez
  • Notario 224 de Ciudad de México y fundador y profesor de la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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