Política

La salud del Presidente y Constitución

La reciente enfermedad del Presidente de la República, ha evidenciado los vacíos de nuestra Constitución en materia de falta temporal y/o incapacidad física o mental para el ejercicio de sus deberes y facultades. Lo único que prevé son los procedimientos de su sustitución en casos de falta absoluta; revocación de mandato; o, de presentación ante el Congreso de la Unión de su solicitud, ya sea de licencia hasta por 60 días, o renuncia. Nada dice sobre su incapacidad física o mental; enfermedad temporal o permanente, quién la puede declarar; y, si en realidad estando enfermo, como hoy lo está, pueda ejercer directamente sus facultades, máxime cuando algunas son indelegables. Por eso, la salud del Presidente no solo es asunto de interés público, sino de seguridad nacional.

Las constituciones de 13 países (7 de ellos de América) prevén la destitución o inhabilitamiento de sus presidentes por incapacidad, impedimento físico o mental; o incompetencia para el desempeño del cargo. En los Estados Unidos la XXV Enmienda (aprobada en 1967) estableció, tanto la designación de un nuevo Vicepresidente cuando este se convierte en titular, como la destitución del Presidente por incapacidad para desempeñar el cargo, así como la posible reasunción de sus funciones cuando esta haya desaparecido. En nuestro país, las omisiones constitucionales en casos de incapacidad temporal del Presidente, derivada de una enfermedad, son lamentables.

México, además de ser el único país presidencial de América que no cuenta con vicepresidente(s) o suplente automático definitivo, al funcionario (Secretario de Gobernación) que debe entrar como Presidente Provisional hasta por dos meses -en tanto el Congreso nombra un Presidente Interino o Sustituto- lo inhabilita para volver a ocupar el cargo;lo que puede traer como consecuencia que el Presidente no solicite licencia para no perjudicarlo en sus aspiraciones presidenciales. Por si eso fuera poco, tanto en casos de elección popular como de su designación por el Congreso, el 83 Constitucional prohíbe que pueda ser Presidente un Secretario o subsecretario de Estado, o el titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su cargo seis meses antes. La irracionalidad de estas disposiciones es evidente.

Ojalá que el Presidente recupere lo antes posible plenamente su salud, y el legislador cuanto antes resuelva estos vacíos y anacronismos, en vez de andar reformando la Constitución para reducir la edad para ser diputado.


Google news logo
Síguenos en
Javier Hurtado
  • Javier Hurtado
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.