Política

La reforma a la ley de amparo

Desde sus orígenes los creadores del amparo establecieron dos principios cardinales: 1.- Que de los referidos contra actos o decisiones de autoridades administrativas, los conozca un Juez de Distrito; y que los relativos a leyes el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia (Rejón, 1841); y 2.- El de “relatividad de las sentencias” para proteger solo al quejoso (Otero, 1847). Hoy, de acuerdo a la ley, los últimos se presentan ante Juzgados de Distrito; y la SCJN sólo resuelve ambos cuando llegan hasta esa última instancia.

La ley vigente faculta a jueces de distrito para conceder suspensiones “excepcionalmente”. El problema es que lo hacen regularmente, y con las siguientes agravantes: a) con efectos generales —violando el 107 constitucional que preceptúa que los amparos “sólo se ocuparan de los quejosos que lo hubieren solicitado”—; b) con duración indefinida, convirtiendo la medida cautelar en sentencia (como con la Prisión Preventiva); c) se han concedido para “proteger al mercado” y empresas (Ley de la Industria Eléctrica), pervirtiendo este noble juicio creado para proteger personas; y,  d)  se las dan ellos mismos (como en la extinción de los Fideicomisos del Poder Judicial y Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos), violando  el principio general del Derecho que dice: “nadie puede ser juez y parte de su propia causa”. Cuando un Juez de Distrito hace eso, ¿cuál es su diferencia, en sus efectos, con una declaratoria general de inconstitucionalidad en un amparo, y la declaración de invalidez de una norma en una acción de inconstitucionalidad?   

Con esta práctica, el PJF transgrede tanto los principios del origen popular de la  soberanía,como el de división de poderes; ya que, un simple juez pasa por encima de dos poderes: del Congreso de la Unión,que aprobó la ley; y del Ejecutivo, que la promulgó y publicó. Al hacerlo, ejerce “facultades meta constitucionales” (irracionalmente aplaudidas).

Falso es que la reforma aprobada deja en estado de indefensión a las personas, ya que las suspensiones (provisionales y definitivas) siguen existiendo tanto en los amparos directos como indirectos.Lo único que se elimina es que un juez las otorgue con efectos generales.

Si esto va seguir así, ¿para qué sirve elegir diputados, senadores y Presidente de la República, si lo que ellos decidan, en acatamiento a un mandato popular, días después lo echa abajo un juez de distrito? Póngase entonces en el 39 constitucional, que la soberanía reside en los jueces y se deposita en la toga, y así nos evitamos problemas.


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Javier Hurtado
  • Javier Hurtado
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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