Política

No nos confundamos

Si para algo ha servido la pandemia, es para mostrar vacíos jurídicos y confusiones. El embrollo con mucha deriva de que en nuestra Constitución no existen los conceptos: estado de alarma; de excepción;de sitio; de calamidad pública;  de emergencia nacional o pública; o de alerta sanitaria.

La “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, declarada el pasado 30 de marzo, no existe explícitamente en la Constitución. Lo único que contiene en su Artículo 29 es la  “suspensión de garantías”, equiparable a lo que otros países definen como estado de excepción, y cuya ley reglamentaria no está debiendo el Congreso de la Unión desde 2012.

Sin embargo, la restricción o suspensión permitida ahí de ciertos derechos (como el de libre tránsito) no puede equipararse a la restricción que de ese derecho se está haciendo por la pandemia y que está permitida en el Artículo 11 Constitucional.

Ahí se dispone, que en esa materia, las autoridades administrativas locales son  competentes, como también por lo dispuesto en las leyes generales de salud y de protección civil.

No confundamos las cosas: la suspensión de garantías o estado de excepción –que sí es facultad exclusiva del Presidente de la República con autorización del Congreso-, solo aplica en casos en que los derechos y libertades de los ciudadanos y el funcionamiento de las instituciones ha sido alterado.

Para restablecer el Estado de derecho de manera eficaz y expedita se suspenden garantías individuales.

El estado de sitio, es cuando por razón de una insurrección interior o invasión extranjera se pone en peligro la soberanía, independencia e integridad territorial. Para enfrentar esa situación se suspenden también ciertos derechos. La diferencia es que en este las autoridades competentes son militares, mientras que en el anterior son civiles.

En cambio, estado de emergencia o de alarma, es cuando por razón de una catástrofe natural o epidemia se deben suspender o restringir ciertas garantías individuales con el fin de proteger la vida y/o la salud de los habitantes.

Aquí la autoridad competente es la administrativa y sanitaria de los tres órdenes de gobierno en un sistema federal. Así entonces, no confundamos las cosas. 

Google news logo
Síguenos en
Javier Hurtado
  • Javier Hurtado
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.