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Todos queremos salud

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  • Horacio Salazar

Anoche Azucena Uresti entrevistó al director del flamante Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (Insabi), Juan Antonio Ferrer, y la esperanza era que aclarara algunas de las dudas más severas sobre el funcionamiento del dichoso instituto. Cumplió a medias.

La conversación se centró en un tema: ¿se está cobrando o no por atender a pacientes en hospitales? El funcionario de entrada dijo que no, pero enfrentado a los hechos acabó reconociendo que puede ser aunque, en caso de ser así, se estaría haciendo algo indebido y el ciudadano estaría en su derecho de proceder contra el servidor público.

Entonces, el cobro es un hecho hoy día. Que sea indebido y que quede en manos del paciente el actuar para que la situación se corrija es correcto solo en parte: alguien con una urgencia médica no se tomará el tiempo para actuar legalmente contra una institución ahogada en lo operativo.

Conforme a la ley, la atención en los centros de primer y segundo nivel debe ser gratuita, se admite con excepción en algunos centros de tercer nivel, y el funcionario dijo que en todo caso dichos cobros serían válidos, temporalmente, en 28 de los cuatro mil centros de salud del país.

¿En qué casos habrá cobro de cuotas de recuperación? Éstas están contempladas en el Artículo 36 de la Ley General de Salud y en el Artículo 54 de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, los cuales establecen que “se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación”; el asunto se complica porque agrega que “se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios”. Hoy hay seis niveles de cuotas de recuperación, y no se sabe cuándo se determinará la nueva situación.

También deben quedar exentos de todo cobro los gastos asociados con un catálogo de condiciones en elaboración, pero del que se sabe, dijo Ferrer, que aumentará de 66 a 96 las intervenciones cubiertas antes por el Seguro Popular, y que por tratarse de las llamadas enfermedades catastróficas, son las de mayor preocupación para todos, porque son las destructoras de familias.

Ferrer también dijo que la gratuidad plena se alcanzará de manera gradual, progresiva, según lo vaya definiendo el Consejo de Salubridad General. Y aclaró que el Insabi, a diferencia del Seguro Popular, cubrirá los espectros completos de algunas enfermedades, no solo en un rango limitado de edad.

La protección a la salud, definida en el Artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud, debe ser integral. Con este paquete, el presidente López Obrador acometió un problema de tamaño descomunal, y Azucena dijo bien que en verdad queremos todos que funcione bien.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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