Se publicó el día de ayer, en la Gaceta del Senado de la República, el proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, por lo que es casi inminente su aprobación y en ella se incorpora a dicha ley la posibilidad de celebrar Asambleas de socios o accionistas o cualquier reunión societaria por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, flexibilizando incluso el concepto de “domicilio social” para estos fines.
Una vez que se publique dicha reforma será sumamente importante que las sociedades mercantiles modifiquen sus estatutos (contrato social) para establecer que tanto las asambleas de accionistas (o de socios) o las sesiones del Consejo de Administración se puedan celebrar, por medios remotos, donde algunos asistentes se encuentren presentes presencialmente en el acto societario y otros comparezcan por medios electrónicos, y dichas asambleas o sesiones de Consejo de Administración sean completamente válidas.
También se incorpora a la ley, la necesidad de dar a conocer a los socios o accionistas el medio electrónico que se utilizara para llevarla a cabo y en el caso de asambleas de rendición de cuentas del órgano de administración se obliga a poner a disposición de los accionistas el informe relativo a la gestión del órgano de administración y el informe del Comisario también en forma electrónica.
Las actas respectivas podrán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica por quienes tengan obligación de hacerlo y así se considerarán válidas.
Esta es una reforma importante, aunque extemporánea, ya que la misma debió publicarse desde el inicio de la pandemia tal y como se realizó en otros países. Actualmente para celebrar una asamblea los accionistas deben reunirse de manera presencial, esa reunión debe ser en el domicilio social, y solo se pueden reunir en otro domicilio distinto al domicilio social en caso fortuito o fuerza mayor, y de no celebrarse así esas asambleas actualmente son nulas.
En el caso de asambleas o sesiones del Consejo en forma electrónica, deberán permitir la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios a la asamblea, y siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma equivalente funcionalmente a una reunión presencial, y forzosamente deberá contar con medidas de seguridad que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes y deje constancia de su voto y el sentido del mismo.
Todos estos magníficos cambios ya se incluirán el las sociedades mercantiles que se constituyan a partir de la entrada en vigor de esta reforma, pero las sociedades ya existentes deberán forzosamente reformar sus estatutos para poder gozar de estas magníficas ventajas y qué mejor, hacerlo ante un Corredor Público, quien está facultado para ello al ser un Fedatario Público federal al ser habilitado por el ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Economía, y aprovechando que el Corredor Público es un especialista de la materia mercantil, verificar que la sociedad venga cumpliendo con todas sus obligaciones corporativas y fiscales y de no ser así corregirlas de inmediato mediante una simple asamblea, situación que puede ahorrar el pago de cuantiosas multas o molestias innecesarias.