Política

Sinergia de la justicia formal y la justicia alternativa

Los mediadores de todo el país ven con admiración la buena disposición y relación que la mediación en Jalisco tiene con los jueces. Los jueces nos han orientado en los lineamientos de validación y nos han apoyado con la ejecución de los pocos convenios que se llegan a incumplir. Los jueces han tenido la visión y sencillez de tomar los cursos de mediación y certificarse. 

Dice la doctrina que el juez está sobre las partes, el árbitro está al mismo nivel que las partes y el mediador está por debajo de las partes. Sin embargo, en el Poder Judicial de Jalisco no tenemos reservas a que los funcionarios públicos sirvan a las partes, como facilitadores y que empoderan a las personas enseñándoles que con disposición, respeto y diálogo se pueden construir, por sí y para sí, acuerdos equitativos y a la medida de sus necesidades. La mediación cambia vidas, y construye ciudadanía. 

Los métodos alternos fomentan la cultura del diálogo, el respeto por el otro y logran que los conflictos se resuelvan de manera rápida ágil, pacífica y eficaz, constituyendo “herramientas para revolucionar el sistema tradicional de justicia”. Actualmente en Jalisco tres de cada diez sentencias del poder judicial, derivan de una mediación. Somos el primer lugar en ese indicador. Nuestros mediadores son especialistas en propiciar y fortalecer la voluntad de las personas para resolver sus conflictos. 

En muchos casos, ya detonado el conflicto, alguna de las partes suelen perder la disposición de llegar a un acuerdo a través del diálogo. Para estos casos puede recurrirse a la teoría del compromiso previo al conflicto. Por ello, se está impulsando reformas legales y el diseño institucional y organizacional para el impulso y democratización del arbitraje. 

De esta forma, si un 45% de los asuntos se resuelven por mediación y un 10% o 15% por arbitraje, entonces los juzgados estarían expeditos para los casos en los que alguna de las partes no tuviera la disposición de acudir a un método alterno por sacar ventaja de la desigualdad y asimetrías de su poder económico y de negociación; por la cultura adversarial de sus abogados; o por la deliberada intención de aprovecharse de la ignorancia o pobreza de su contraparte. En esos casos los jueces aplicarían el enorme alcance de la función jurisdiccional para ejercer su independencia y su poder contramayoritario en defensa de los derechos fundamentales, aplicar medidas cautelares enérgicas, ágiles y oportunas, fortalecer la inmediatez en sus actuaciones, desterrar la falsedad y la mentira a través de diligencias probatorias rigurosas, ejecutar medidas de apremio y de sanción ante el litigio desleal.

De lograr esta distribución y especialización de función jurisdiccional, se continuaría dando pasos fundamentales para que el sistema estatal de resolución de conflictos y cumplimiento de contratos de Jalisco sea uno de los más justos, competitivos y eficientes del país. 

Guillermo Zepeda  

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