Política

Reformas a la Ley de Amparo

  • Laberinto de la legalidad
  • Reformas a la Ley de Amparo
  • Guillermo Raúl Zepeda Lecuona

La semana pasada la mayoría de los senadores aprobaron reformas a la Ley de Amparo que retiraría a los juzgadores federales la atribución de otorgar excepcionalmente suspensiones en juicios de amparo, cuando consideren que se pudiera causar afectaciones mayores al interés social en los trece supuestos que la Ley de Amparo considera de interés público (art. 129). En el mismo sentido la reforma pretende que en caso de amparo contra leyes (y otras normas de aplicación general) la suspensión ya no pueda tener efectos generales (beneficiar a todos los destinatarios de la norma), dando un retroceso de treinta años en nuestro sistema legal (art. 148).

Aunque la iniciativa del Senador Ricardo Monreal refiere expresamente que se busca “evitar suspensiones provisionales en obras prioritarias del gobierno federal”, no se cae en cuenta, o no se reconoce, que las afectaciones serían para los Derechos Humanos, particularmente de las personas en situaciones de vulnerabilidad. Por ejemplo, la afectación por una ley que discrimine a personas de la tercera edad u otro grupo vulnerable; que afecte a la salud pública, al medio ambiente, al derecho a la educación; una ley anticonstitucional, o acciones y disposiciones que afecten a la economía, generación de empleos, los derechos laborales, etc.

El principal propósito de la suspensión en el amparo es evitar que se causen violaciones de forma irreparable o se generen daños de muy difícil reparación. De tal forma que de poco serviría ganar el amparo (que se diera la razón, que se declarará la violación de un derecho) si ya se consumó y prolongó la violación del derecho, la afectación o el daño.

Desde luego estas reformas, aunque también se aprueben por la mayoría de la Cámara de Diputados, no tendrán eficacia, porque contradicen a la Constitución y los principios del Derecho Internacional e interamericano de los derechos humanos. Van en contra de los derechos humanos consagrados en el artículo primero, 103 y 107 de la Constitución, entre otros. Así como el principio de progresividad (no puede haber retroceso en la esfera de los derechos). Esta reforma viola el derecho al recurso efectivo (art. 25 de la Convención Americana) porque reduce su efectividad y alcances, retira a un juzgador o tribunal la competencia para proporcionar el recurso y reduce las posibilidades de efectividad y su eficacia (como es retirar la suspensión), que lo volvería ilusorio, es decir, ineficaz o inaccesible. Con toda certeza la acción de inconstitucionalidad declarará inconstitucional e inconvencional esta reforma.

Lo lamentable es el trasfondo ideológico de una narrativa que asocia la protección derechos humanos con la “defensa de privilegios” o la “dictadura togada”. Es muy lastimoso ver a personalidades que habían ganado reconocimiento como defensores de los derechos y de la Constitución, justificando y avalando estas reformas, siendo avasallados (como dice la RAE: rendir, sujetar, someter, obedecer) por la lógica del poder, haciendo oblación al caudillo de su dignidad y su prestigio.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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