Política

Juarismo a la Santa Anna: la iniciativa de reforma al Poder Judicial

  • Laberinto de la legalidad
  • Juarismo a la Santa Anna: la iniciativa de reforma al Poder Judicial
  • Guillermo Raúl Zepeda Lecuona

La reforma que se plantea es regresiva e incompatible con el régimen democrático y el diseño constitucional de separación de poderes en beneficio de la defensa de la Constitución y la protección de los derechos humanos. Busca revertir una tendencia de despolitización del Poder Judicial Federal, que comenzó en 1877 cuando Ignacio L. Vallarta promovió que los ministros dejaran de elegirse por votación indirecta (solo los ministros, nunca se ha elegido en México a otros juzgadores federales); y que el presidente de la Corte dejara de ser el vicepresidente del país.

Desde entonces se da la elección compartida de los ministros de la Corte (y éstos eligen a su presidente) entre el presidente y los senadores. Este diseño institucional busca fortalecer a la Corte como un órgano independiente y un árbitro creíble para las controversias constitucionales y el control de los poderes.

A pesar de su declarado juarismo, la actual administración federal, ignora los principios juaristas y procede de manera que se asemeja más bien a su némesis: Antonio López de Santa Anna, pues esta reforma se ajusta a buscar someter a la Corte como en los gobiernos centralistas de ese caudillo.

En la Constitución de 1857 quienes proponían a los ministros a la Corte no eran los poderes, sino organizaciones políticas o grupos de abogados. En la actual iniciativa presidencial, el presidente designaría a diez candidatos a ministros; el legislativo, por mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes, cinco en cada cámara; y la Corte 10 candidatos por mayoría de seis de los once ministros. Si no se logran las mayorías para nominar candidatos, los poderes perderían la oportunidad de presentarlos, por lo que podría darse el caso de que el partido del presidente y sus aliados bloquearan las mayorías requeridas para la designación de los aspirantes, pudiendo suceder que el titular del ejecutivo fuera el único en postular candidatos, como en el caso de la ministra Batres, que fue designada directamente por el presidente al no haber consenso en el Senado.

Si es un anacronismo y despropósito elegir por votación popular a los ministros, magistrados federales (y de disciplina) y jueces federales, con mayor razón lo es la elección de los árbitros electorales.

La tendencia autoritaria y antidemocrática de esta reforma tiene entre sus propuestas más inquietantes la figura del Tribunal de Disciplina Judicial. El único antecedente constitucional que se tiene de esta figura es el “Tribunal para juzgar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” de las santanistas Bases Orgánicas de 1843. Las figuras y sanciones son abstractas y amplias, lo que Eduardo García de Enterría señala como “conceptos jurídicos indeterminados”, ya que no se precisan y dan un amplio margen de discrecionalidad que pueden “colmarse de coyuntura y criterios políticos o mediáticos”. Un instrumento draconiano de justicia “popular” que busca amedrentar a la Corte, en caso de que la vinculación popular y electoral de los ministros no sea suficiente para maniatar a este ámbito fundamental de nuestra democracia y de la vida constitucional.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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