El pasado 11 de agosto la Cámara de Diputados ejerció su atribución exclusiva de retirar la protección constitucional y declarar que se puede proceder penalmente (coloquialmente llamado “desafuero”) contra dos de sus integrantes: el diputado Saúl Huerta (Morena), señalado por el delito de abuso sexual en contra de menores, y el también diputado Mauricio Toledo (PT), señalado por enriquecimiento ilícito.
Es ingenuo pensar que los señalados acudan a la invitación que les hace la Fiscalía a presentarse para defender su inocencia, pues esos mismos legisladores, en abril de 2019, aprobaron la reforma que hace que esos delitos reciban prisión preventiva oficiosa; pero el solo hecho de que sean considerados prófugos y eventualmente se les detenga, es un paso en el combate a la impunidad.
El que antes de proceder penalmente contra altos funcionarios y que los diputados analicen el caso y lo declaren procedente, tiene su origen en abusos que se cometían contra enemigos políticos de los gobiernos en turno.
Uno de los casos más conocidos fue cuando el gobierno Antonio López de Santa Anna acusó de conspiración y encarceló por tres meses a diputados que le resultaban incomodos (Otero, Mariano Riva Palacio, Lafragua, entre otros). Con esta atribución, los legisladores verifican que haya fundamentos en una acusación penal contra el alto funcionario y no se trate de una acusación frívola y sin evidencias.
Las denuncias de juicio político y las solicitudes de declaración de procedencia, suelen ser desechadas en comisiones, llegando en muy pocos casos hasta el pleno de las Cámaras para su votación, lo que ha llevado a considerar por parte de la opinión pública que esa protección constitucional se ha convertido en un oasis de inmunidad e impunidad. Y es cierto que se han registrado casos en los que se impone un “espíritu de cuerpo”, una solidaridad entre colegas y pactos y acuerdos de impunidad. Por ello, esa protección ha caído en descrédito.
Como dijera el constitucionalista Elisur Arteaga Nava, figuras como el juicio político llevan en el adjetivo (“político”) la penitencia, pues en el procedimiento y en la toma de decisiones lo trascendente no suelen ser los argumentos jurídicos, sino la mayoría de votos. Por ello, en los pocos casos en que se declara la procedencia penal o se sanciona a un servidor público, éste puede quejarse de ser víctima de persecución e intriga políticas en su contra.
Para garantizar el imperio del derecho en este tipo de decisiones algunos países han optado por someterlos a procedimientos claros aplicados por autoridades independientes.
Por ejemplo, en España se integra una sala del Tribunal Supremo donde se presentan estas denuncias y las evidencias del caso, y jueces profesionales realizan lo que mejor saben hacer: aplicar las leyes de manera técnica, objetiva e imparcial a casos concretos, declarando ellos la procedencia de la vía penal o la imposición de sanciones administrativas en inhabilitaciones a altos funcionarios.
Esto abona a construir credibilidad en las instituciones y a darle eficacia al Estado de derecho. Sería un gran paso en favor de nuestra vida democrática.
Guillermo Zepeda