El denominado “principio de supremacía constitucional” que impulsan los legisladores del grupo parlamentario mayoritario en el Congreso de la Unión busca principalmente que los derechos fundamentales que se han restringido recientemente por sus reformas, como mantener la prisión preventiva oficiosa e incrementar sus supuestos de procedencia, así como el retirar la suspensión de los actos reclamados en el amparo (que afectan a las víctimas de una violación de derechos), prevalezcan por encima de las disposiciones de los tratados internacionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
En virtud de que se contempló como un remedio a la restricción de estos derechos la “interpretación conforme” (prevista en el segundo párrafo del artículo primero de la Constitución) es decir, aplicar la norma del DIDH más adecuada y provechosa para preservar la esfera de derechos de las personas. Por ejemplo, que a pesar de que no hubiera en la Constitución y en la Ley de Amparo la figura de la suspensión, los jueces mexicanos pudieran apelar a que el principal derecho de una víctima es la no repetición del acto reclamado, entonces pudieran dictar medidas para que se dejaran de cometer los actos. Lo mismo podría operar en los casos de prisión preventiva oficiosa.
Por ello surgió la iniciativa de los diputados de Morena de eliminar de la Constitución la posibilidad de que los jueces mexicanos apliquen la “interpretación conforme”. Esto significaría un retroceso de más de cuatro décadas (en 1981 México ratificó la Convención Americana, y en 1998 se sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana).
Esta reforma parte del supuesto de que al quitar la interpretación conforme, se evitaría que las restricciones de nuestra Constitución a los derechos humanos fueran anuladas por los tratados internacionales. Sin embargo, esta visión es muy limitada, pues además de que hay otras muchas figuras constitucionales que incorporan dichos tratados a nuestro ordenamiento constitucional, como el bloque de constitucionalidad en favor de los derechos humanos, el principio pro persona y los deberes reforzados del propio artículo primero constitucional, la propia tradición constitucional mexicana sobre derechos humanos puede dar los elementos para que los jueces apliquen un control de la constitucionalidad (artículo 1 y 133 de la Constitución) de los actos de autoridad (los derechos humanos son violados principalmente por autoridades).
También el artículo 14 de la Constitución permite acudir a los principios generales del derecho, el artículo 22 establece el principio de proporcionalidad, el derecho de amparo está construido para proteger derechos (artículos 103 y 107), y en general, el diseño de la Constitución es muy claro: separación de poderes para evitar una concentración de poder que violente los derechos de las personas. Se tendría que cambiar la estructura y decenas de artículos de la Constitución para evitar que el ordenamiento jurídico tolere y convalide un régimen totalitario. Ha llegado el momento de una clase jurídica con clase y con valentía (en la academia, en el litigio y en la judicatura).