La característica esencial de una ley general consiste en que su contenido incide válidamente en todos los órdenes jurídicos que conforman el Estado mexicano. Ese es el caso de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuyo origen se remonta a la reforma constitucional en materia político-electoral publicada en 2014. Dicha legislación tiene como finalidad proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular.
Los bienes jurídicos tutelados por esta ley representan valores superiores, no solo porque se encuentran establecidos constitucionalmente, sino que, además, permiten el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales, como el de votar y ser votado en condiciones de libertad, autenticidad, secrecía y equidad, favorecedoras de un Estado democrático de derecho.
De esta forma, el pasado mes de marzo presenté una iniciativa de reforma para realizar modificaciones que buscan dar certeza a la ciudadanía sobre determinados aspectos que actualmente la legislación general en comento no regula o, en su caso, tienden a la ambigüedad.
Uno de los cambios que se plantean refiere a la necesidad de incluir la figura de “aspirante a candidato independiente”. A pesar del avance legislativo para la implementación de esa figura, es necesario que se establezca la calidad de aspirante como un participante en los procesos electorales que se puede relacionar con la probable comisión de un delito en la materia, pues durante la etapa de obtención de respaldos ciudadanos –con similitudes a la etapa de precampaña de los partidos políticos– existen obligaciones descritas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que los aspirantes a una candidatura independiente regulen su actuación sin vulnerar bienes jurídicos, pero no existe dicha responsabilidad en la legislación penal.
Por esta razón se propuso la adición de dos conductas reprochables para los aspirantes a candidatos independientes; la primera referente a la solicitud de apoyos ciudadanos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien, mediante violencia o amenaza, y la segunda se circunscribe a prohibir el hacer uso u ordenar el uso de datos o documentos falsos para la obtención de apoyo ciudadano.
Otro tema importante que incluimos en la iniciativa, es la necesidad de establecer como delito electoral los casos de violencia política por razón de género, pues ha sido una constante si se tiene en cuenta que en el Congreso de la Unión se han presentado más de 10 iniciativas con ese mismo fin.
No obstante, al día de hoy no se ha encontrado consenso para consolidar los diversos proyectos. Por esta razón se considera que deben regularse acciones concretas que puedan acontecer en el transcurso de un proceso electoral, que tengan por objeto menoscabar o anular el ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres, siendo que en la precampaña o campaña electoral se pueden efectuar en mayor medida las conductas antijurídicas, con la finalidad de buscar inhibir aspiraciones o, incluso, que ya obtenido el registro ante el partido político o la autoridad electoral renuncien a una determinada contienda, en favor del género masculino.
Los bienes jurídicos tutelados por la Ley General en Materia de Delitos Electorales representan valores superiores que permiten el ejercicio pleno de otros derechos humanos de carácter político-electoral. Por esta razón hago un llamado al Congreso de la Unión para que analice, dictamine y apruebe la iniciativa presentada para contribuir al combate de la impunidad que ha sido un grave problema en nuestro país.
Maestro en Derecho por Georgetown University
Fiscal especializado en delitos electorales del estado de Nuevo León