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El teatro licitatorio

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  • George Baker

Es un defecto en el marco jurídico de la administración pública mexicana que no exista una ley reglamentaria del artículo 134 en la rama de adquisiciones y enajenaciones.

Esta omisión permite todo tipo de aventuras en la adquisición y enajenación de bienes y servicios. Y no me refiero a irregularidades, sino a las aventuras protocolarias.

En el párrafo tercero exige que se busque “asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”. Obliga a que la oferta (propuesta) solvente sea presentada “en sobre cerrado, que será abierto públicamente”.

Lo que no exige es que se dictamine al instante el ganador.

Al parecer, el protocolo que está en uso general, en los tres niveles de la administración pública, de adjudicar al ganador en el mismo acto de la apertura de proposiciones carece de base constitucional. Es más, carece de sentido común.

¿Cómo podrían los funcionarios instantáneamente evaluar los distintos criterios del artículo 134 con relación a cada una de las ofertas para seleccionar la que más ofrece valor al Estado? Más que imposible, es absurdo. Un proceso de evaluación seria requiere tiempo, discrecionalidad y —más importante— dictaminadores calificados.

¿Qué pasa? Todo lo contrario, como aseveró el ex presidente Luis Echeverría Álvarez, en un contexto distinto. Hace unas pocas décadas, un doctor neoliberal maquiavélico (perdón por el pleonasmo) concibió, ex nihilo, las figuras de precalificación y criterio de adjudicación.

Con relación a la primera, el intento fue el de simular que, a través de un proceso administrativo ad hoc, se podría hacer a un lado la encomienda del 134 de evaluar, con relación a cada propuesta, todos los méritos que pudiera existir en una oferta futura. Con la figura de precalificación, era de suponer que solo les faltaban información que corresponde a un solo criterio: el criterio ad hoc de adjudicación.

Con la apertura de los sobres, sumando los números, presto se obtiene el nombre del ganador... pero, un momento: el 134 exige que los méritos de una proposición sean evaluados posterior a la entrega del sobre sellado, no antes. Fíjense que el texto pide la evaluación de la proposición, no el perfil del licitante.

Así que se puede adjudicar una licitación solo con respecto a un valor cuantitativo que no requiere el más mínimo de conocimiento del tema de la licitación por parte de los funcionarios presentes en el acto de apertura de los sobres sellados.

El acto, a pesar de su solemnidad, carece de seriedad: es un teatro licitatorio, cuyos actores son funcionarios públicos que prestan sus rostros para darle a entender que comprenden y aprueban los escenarios del drama.

¿A qué obedecen esas salidas del marco del artículo 134 constitucional?

Hay tres explicaciones: la falta de cuadros técnicamente calificados con relación al objeto de la licitación, el deseo populista de simular la transparencia (o sea, la falta de corrupción), y practicar el arte del toreador, de realizar una verónica ante el toro de la LFRSP.

Así que, en la Ronda 1.1, mecánicamente los actores desecharon y adjudicaron las ofertas sin necesitar pensar ni una vez en el objeto de la licitación, tampoco en las encomiendas plasmadas en el 134. You can see the results for yourself.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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