La resistencia a la paridad de género en las candidaturas en México, es un freno que hoy refleja las desigualdades estructurales y culturales del país
El Instituto Nacional Electoral (INE) confecciona un proyecto mediante el cual, los partidos se vean obligados a postular cinco mujeres candidatas, de un total de nueve gobernaturas a disputar durante las próximas elecciones del 2024. Se trata de Ciudad de México, Veracruz, Jalisco, Puebla, Yucatán, Tabasco, Chiapas, Guanajuato y Morelos. El proyecto de igualdad y ‘paridad de género’ que ha trascendido, se debate al seno de las Comisiones Unidas de Prerrogativas y de Partidos Políticos, y de Igualdad de Género y No Discriminación.
“Como acción afirmativa y derivado de que una sobrerrepresentación de mujeres en la gubernaturas y tomando en consideración el contexto histórico de las entidades con el proceso electoral local, donde apenas han sido electas tres mujeres en toda la historia, los partidos políticos deberán postular al menos cinco mujeres en las nueve entidades donde se elige la gubernatura y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México”, señala a la letra el proyecto que se debate en el INE.
La paridad de género en las candidaturas electorales en México, no es una graciosa concesión. Es, más bien, la consecuencia de un marco jurídico que busca corregir una discriminación histórica y consolidar una representación política equitativa. Las tesis jurídicas de la SCJN y las reformas legislativas no sólo han establecido la obligatoriedad de la paridad, sino que también han servido para crear conciencia sobre la necesidad de contar con espacios políticos donde mujeres y hombres participen en equivalencia de condiciones.
El artículo 2, apartado A, fracción III, de la Constitución Política reconoce y garantiza el derecho de las mujeres a participar en la vida política del país. Además, la reforma de 2014 al artículo 41 estableció que, "la ley garantizará que los partidos políticos, en la postulación de sus candidaturas a legislaturas federales y locales, sean integradas por candidaturas de ambos géneros en un porcentaje de cincuenta por ciento".
La SCJN ha resuelto que la ‘paridad de género’ es un principio constitucional que busca acabar con la discriminación histórica hacia las mujeres en la política. En la tesis P./J. 46/2015, la Corte determinó que la paridad debe ser observada en todas las candidaturas a cargos de elección popular. Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sido un actor clave para consolidar la ‘paridad de género’ en la representación política mexicana. Ha reiterado la obligación de los partidos de postular el mismo número de candidatas y candidatos. Además, ha sancionado a partidos que no cumplieron con el principio de ‘paridad de género’.
Considérese, además, que México es signatario de diversos tratados que promueven la igualdad de género, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Estos tratados, particularmente, establecen el compromiso de los países miembros de garantizar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad.
México acusa un largo recorrido en la búsqueda de igualdad de género en la representación política. No obstante, los partidos políticos, sostienen aún resistencia al cambio.De forma que, en no pocas ocasiones, los espacios asignados a las mujeres en las candidaturas son confinados a distritos o demarcaciones donde el partido tiene menos posibilidad de ganar. Una muestra de la ausencia de compromiso real con la paridad, y una estrategia timadora para cumplir con la ley ‘en papel’, pero no en su finalidad. De ahí la relevancia del proyecto que se debate en el INE, y para el cual, ya existen sendas oposiciones.
La resistencia a la paridad de género en las candidaturas electorales en México, es un freno que hoy refleja las desigualdades estructurales y culturales del país. Para superar estas barreras, es esencial la participación activa de la sociedad civil, organizaciones y colectivos feministas, y medios de comunicación en la promoción y defensa de un proceso evolutivo, que se ha consolidado con base en distintos instrumentos jurídicos y tesis jurisprudenciales, en favor de la ‘paridad de género’.