Primero, debo agradecer a Notivox la oportunidad que me otorga para compartir con ustedes detalles importantes sobre nuestra vida fiscal, algunas situaciones por atender, leyes por cumplir y demás vicisitudes del caso, así que empecemos.
En esta primera entrega les voy a compartir 5 cambios importantes en materia fiscal y también laboral. Son reformas que ya están completamente aprobadas y puestas en ley, aclarando que el cambio de aguinaldo y reducción laboral siguen en propuesta y puestas en la mesa de discusión, por lo que es probable que nos den la sorpresa en el transcurso del este ejercicio fiscal 2025.
El primer cambio es actualizar el buzón tributario con un email y un número celular. Esto no significa que el SAT te va a molestar cuando recibas un depósito con transferencia o en efectivo, ese es un tema que hay que atender de todos modos; es para que te notifique si tienes pendientes con tus obligaciones fiscales; aunque, si eres un contribuyente cumplido, no habrá molestias pero si no lo actualizas puede haber una sanción económica y teníamos hasta el 31 de diciembre de 2024 para hacerlo, aunque ampliaron el plazo al 31 de diciembre del 2025. No te confíes debes hacerlo lo más pronto posible.
El segundo cambio tiene que ver con el subsidio al empleo, esto es, si eres asalariado y ganas por nómina, te darás cuenta que a parir del 1 de mayo del 2024, muchas personas fueron beneficiadas por el decreto del subsidio al empleo, en especial quienes ganaban hasta 9 mil 81 pesos y el 31 de diciembre se modificó beneficiando a quienes ganan hasta 10 mil 171 pesos.
El tercer cambio es para quienes están en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico). El límite para permanecer bajo esta figura es de 3 millones y medio de pesos de ingresos y cumplir con tus obligaciones fiscales y, este 2025, si sales del régimen por superar los ingresos y fuiste un contribuyente cumplido además de no haber rebasado los ingresos señalados en el ejercicio anterior (septiembre), entonces presentarás tus declaraciones de actividad empresarial o profesional a partir de octubre, ya no las de todo el ejercicio y, aún mejor, presentarás la declaración anual solo por octubre, noviembre y diciembre, si te quedaste todo el ejercicio 2024 en Resico la buena noticia es que ya no tienes la obligación de presentar declaración anual.
El cuarto punto tiene que ver con los contribuyentes que tributan en plataformas tecnológicas, pero hay que tener cuidado porque este cambio aplica a partir de mediados del ejercicio 2025, la Ley Federal del Trabajo tuvo varias modificaciones en especial en el articulo 49 y 50 además se creó una serie de artículos desde el 291 A hasta el 291 U, donde se estipula un nuevo capitulo para los trabajadores de plataformas tecnológicas, lo que significa que si eres un trabajador y tienes ingresos por medio de UBER, DIDI, RAPID o cualquier de todas estas plataformas que sirven para el transporte de pasajeros o de alimentos y tus ingresos superan un salario mínimo (que para zona fronteriza es de $418.88 y para zona centro de $278.80 diarios), entonces te conviertes en un trabajador con todas las prestaciones de ley, como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional incluso reparto de utilidades PTU y esta te la va a dar la aplicación para la cual trabajes y sobre todo que estos trabajadores ya van a tener seguridad social, aclarando este punto, si ganas menos del salario mínimo al mes declaras como trabajador independiente en el régimen de actividad empresarial de plataformas tecnológicas, si ganas más del salario mínimo serás asalariado por las plataformas tecnológicas y tendrás todas las prestaciones de ley.
El quinto punto. En el caso de los contribuyentes que se dediquen al sector primario como son agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, si excedías de novecientos mil pesos de ingresos tenías que pagar por el total de tus ingresos el impuesto, para 2025 si superas la cantidad de novecientos mil pesos pagaras solo por el excedente de esta cantidad.