Política

Violencia cibernética

La velocidad con la que transcurre la vida en los espacios digitales en la actualidad permite que se cuelen conductas que pueden ser intimidatorias y hasta violentas, por esto es importante identificar y visibilizar la así llamada violencia cibernética que es el acoso u hostigamiento que se realiza a través de las tecnologías digitales.

El objetivo de estas conductas es atemorizar, intimidar, desprestigiar o generar ansiedad y desestabilización en la víctima; todas estas se engloban en la palabra “ciberacoso”.

Este tipo de violencia puede ir desde el envío de mensajes ofensivos, denigrantes o amenazantes hasta la difusión en redes sociales u otras plataformas de imágenes íntimas, pornográficas o con contenido sexual inapropiado y fuera de lugar.

Otras manifestaciones de la violencia digital pueden ser el sacar personas de grupos o chats de forma deliberada e injustificada, grabar y subir a redes o compartir videos o fotografías agresiones, burlas o actos de bullying.

Hablamos entonces de una violencia que, dado que se da en los espacios, redes, plataformas digitales, permite el anonimato o la creación de perfiles falsos de tal manera que el agresor no se identifica de inmediato y tampoco se sabe si es una persona o un grupo de personas lo que genera un mayor grado de afectación psicológica en las víctimas ya que el temor por su propia integridad física y su vida se hacen latentes ante el desconocimiento del agresor y de los modos en que pudiera operar; esto se incrementa aún más con el acecho o stalking que implica un seguimiento estrecho de la víctima por parte del agresor que vigila sus movimientos, tiempos, rutinas, acciones, conversaciones, pasatiempos, etc.

Fondo más claro
Fondo más claro

Es importante mencionar que se han hecho esfuerzos legales para regular y sancionar este tipo de violencia, tal es el caso de la Ley Olimpia cuyo nombre proviene de la activista Olimpia Corral quine fue víctima de este tipo de violencia cuando se difundió un video de ella con imágenes íntimas sin su consentimiento.

Esta ley sanciona toda forma de difusión que refuerce conductas de acoso u hostigamiento en espacios virtuales, de estereotipos de género, conductas sexistas, discriminación por razón de género o bien contenidos o insinuaciones sexuales sin el consentimiento de la víctima.

Es necesario no confundir el hostigamiento cibernético con el sexual o laboral, en el primero se trata del recurrente envío de mensajes ofensivos por correo, mensajes de texto, WhatsApp o mensajes de plataformas y/o redes sociales. Mientras que el segundo y tercer tipo ocurren cuando se aprovecha una posición de mayor jerarquía para coercionar a que la víctima realice conductas que de otra forma no realizaría.

Tan importante es pues conocer este tipo de violencia para identificarla y denunciarla como lo es el hecho de prevenirla; algunas acciones que se pueden realizar para ello son: no aceptar solicitudes de amistades que no se conocen ni de las que se tienen referencias en redes sociales, crear contraseñas de desbloqueo de celulares y dispositivos móviles, no descargar aplicaciones o programas de dudosa procedencia o que carecen de licencias o permisos, apagar la cámara de la computadora o laptop cuando acabes de usarla y cerciorarse de que no sigue encendida, cerrar sesiones en cuentas de correos o perfiles de redes, no compartir contenido íntimo en plataformas de acceso masivo.

La violencia y sus diferentes tipos y manifestaciones es algo que se puede frenar haciendo un frente común para combatirla pero el primer paso siempre será la información y el conocimiento para poder visibilizarlo, denunciarlo y erradicarla.

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Elizabeth de los Ríos Uriarte
  • Elizabeth de los Ríos Uriarte
  • Profesora investigadora de la Facultad de Bioética de la Universidad Anáhuac México
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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