Política

¿Qué tan independiente es el Poder Judicial?

Cuando en marzo de 2019, el Círculo Ciudadano Contra la Corrupción AC promovió juicio de amparo contra la arbitraria designación de cuatro magistrados del Poder Judicial de NL no tuvimos la suerte que hoy han tenido el Centro Mexicano de Derecho Ambiental AC, Defensa Colectiva contra la Política de Confiabilidad de la Secretaría de Energía AC, entre otras asociaciones civiles y empresas que han obtenido la suspensión definitiva contra la reforma energética de AMLO.

Además, sin que los promoventes del juicio de amparo lo solicitaran, ya que no hay bases jurídicas para ello, las suspensiones definitivas que fueron concedidas por los jueces de Distrito en materia administrativa especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, es con efectos generales; esto significa que las suspensiones no solo protegen a los promoventes, que es lo que establece la Ley de Amparo en su Artículo 73, sino a todos los empresarios de la industria eléctrica y a quienes en el futuro inviertan en ésta.

En la historia del constitucionalismo mexicano no ha habido un caso como este en el que, cariñosamente, se otorgue una suspensión con efectos generales. Es verdad que con la nueva Ley de Amparo la relatividad de las sentencias quedó superada. Ahora, una sentencia de amparo puede tener efectos generales, es decir, puede derrotar a una ley, pero en tal caso tiene que seguirse un riguroso procedimiento, y es algo que tiene que ver con la sentencia definitiva que resuelve el fondo del asunto, no con la suspensión provisional o definitiva.

Ante una resolución que se aparta de la legalidad y constitucionalidad, era esperable que AMLO recurriera a la queja ante el Consejo de la Judicatura, éste es un derecho de toda persona que es parte en un juicio y el Presidente, como autoridad responsable, también tiene ese derecho.

El texto que contiene la queja de AMLO dirigido a Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente del PJF y del Consejo de la Judicatura, que ha sido duramente censurado por la oposición, dice:

“De manera respetuosa y en observación al principio de separación de poderes, le solicito que el Consejo que usted preside determine e informe si a la autoridad judicial mencionada le corresponde o no aplicar de manera oficiosa la suspensión a quienes no lo solicitaron y si es de su competencia o no resolver sobre este caso”.

No está ordenando al presidente de la Corte que investigue y castigue a los aludidos juzgadores, lo que sí sería una intervención, se trata de una queja.

Nunca antes se ha sabido de una queja del Presidente contra un juzgador, ni de manera formal o no formal; pero eso no significa que no las ha habido. La diferencia es que AMLO la ha hecho pública y por escrito. ¿O lo que se quiere es que, para que el Presidente no se vea intervencionista, en secreto coja el teléfono y ordene lo que el juzgador tiene que hacer? ¡Cuántas veces no se habrá hecho esto en el pasado!

Pero, momento, no quiero decir con esto que el Poder Judicial, que en 200 años de vida republicana independiente jamás ha sido independiente, ahora en el gobierno de AMLO sí lo es.

No es así: el Poder Judicial ha estado sometido al poder político y a los poderes fácticos, y para que no se salga de control, el núcleo central del modelo constitucional de acceso a la judicatura vigente, configurado en la Constitución de 1917 en el Artículo 95, fracción III, se ha mantenido inamovible desde la Constitución de 1824.

Está hecho para que solo accedan a la judicatura los recomendados de las élites políticas y quienes, siendo preferentemente familiares de juzgadores, desde los primeros semestres de la carrera de Derecho se incorporen a los tribunales como meritorios, en espera de una cadena de ascensos hasta lograr ser juzgador.

Se puede iniciar cosiendo expedientes y sacando copias, después puede ascenderse a archivista, escribiente, actuario, secretario… hasta que ¡por fin!, previa capacitación memorística, dogmática y endogámica en el Instituto de la Judicatura, llega la oportunidad para ser juzgador, si es que, a través de la cultura del “machote”, se aprendió a ser obediente, leal y agradecido…

A esto, que no es más que un anacrónico sistema escalafonario, es a lo que pomposamente se llama carrera judicial. Si se carece de un buen padrino, es casi imposible franquear los obstáculos para acceder a la judicatura, o para lograr ascensos.

He ahí por qué en los seis amparos promovidos para evitar que por medio de un proceso amañado se designara a cuatro magistrados en el PJ de Nuevo León, bajo el sistema de cuotas entre los partidos políticos representados en el Congreso del Estado, ni siquiera se entró a estudiar el fondo del asunto. ¡Urge debatir el problema de la formación de jueces y el acceso a la judicatura y la creación de una auténtica carrera judicial! ¿Y cuándo las universidades y los colegios de abogados se van a ocupar de este tipo de problemas?

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Efrén Vázquez Esquivel
  • Efrén Vázquez Esquivel
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  • El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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