La violencia política de género ya es un delito electoral en todo el país, y evidentemente en Hidalgo cobra relevancia porque es una de las dos entidades que pese a la pandemia por el coronavirus, tienen calendarizado un proceso electoral este 2020.
El 14 de abril entraron en vigor reformas en materia electoral, entre ellas la que sanciona penal y administrativamente la violencia política contra mujeres.
La reforma en materia de violencia política contra mujeres en razón de género precisa que: "quien cometa violencia política contra las mujeres será aquella persona que pretenda menoscarbar los derechos de las mujeres o discriminarlas por alguna situación”.
Es decir, la Ley General en Materia de Delitos Electorales ya puede aterrizarse en Hidalgo como habían propuesto diputados locales desde el año pasado.
En este caso, comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público; restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer; amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular.
Las sanciones no son menores. Hasta seis años de prisión, y cuando las conductas señaladas fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. Y cuando fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.
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