En días recientes ha cobrado fuerza la discusión pública sobre la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB), propuesto por los diputados Ignacio Mier e Ivonne Cisneros en una iniciativa recién aprobada por la Cámara de Diputados. Sobre el tema han corrido ríos de tinta y bytes en una disputa acalorada y, lamentablemente, plagada de exageraciones, imprecisiones y algunas simples y llanas mentiras.
Uno de los comentarios que más se viralizaron en un principio es que el FPB representaba una “expropiación de recursos de las Afores”. Nada más impreciso. En primer lugar, los recursos no son de las Afores, sino de los trabajadores que ahorran en ellas. Más allá de esta importante distinción conceptual, hay que decir que no hay expropiación, pues ningún trabajador pierde la propiedad de sus ahorros. Lo que hay, en todo caso, es un cambio de administración para los recursos de aquellos trabajadores que, tras diez años de haber podido reclamar su pensión, no lo hayan hecho.
Es importante en este punto hacer un poco de historia. Cuando nació el sistema de cuentas individuales, en 1997, el artículo 302 de la Ley del IMSS estableció que los recursos de cuentas exigibles no reclamadas por 10 años o más, prescribirían a favor del instituto. Sí, leyó usted bien, prescribirían, es decir, ahí sí, serían “expropiados” y pasarían al patrimonio del IMSS. Esto era, a todas luces, inconstitucional. Muchos años después, en 2020, ya durante la presente administración, tuvo lugar una muy importante reforma al sistema pensionario a la que me he referido en ocasiones anteriores. Un elemento de esa reforma fue, precisamente, corregir el artículo 302 para garantizar, con toda claridad, la imprescriptibilidad de los derechos de los trabajadores a sus recursos. En otras palabras, los ahorradores o, en su caso, sus beneficiarios, nunca perderían la propiedad de sus recursos independientemente de quien los administrara.
Respecto a esto último, la administración de los recursos, la reforma de 2020 se la otorgó al IMSS, que podría disponer de los mismos para su reserva operativa siempre y cuando mantuviera una reserva prudencial para que, en caso de solicitud por parte de los ahorradores, estos pudieran ser devueltos. De 2021 a la fecha, esto ha operado así sin que se haya dejado de devolver un solo centavo de lo reclamado.
¿En qué consiste entonces la propuesta del FPB? Simplemente en un nuevo cambio de administrador. En lugar de que los recursos se integren a la reserva operativa del IMSS, se integrarán como una de varias fuentes a un Fondo constituido para mejorar las condiciones de retiro de aquellos trabajadores que, ganando el ingreso promedio de la economía formal o menos, no puedan pensionarse con ciento por ciento de su último salario. El FPB estará administrado por Hacienda y constituido en Banxico y, al igual que ocurre en las Afores, será invertido para generar rendimientos que, en caso de devolución, serán enterados a sus beneficiarios.
Además de esto, la iniciativa del FPB atiende un problema que no había sido observado anteriormente: el caso de los trabajadores activos. Ni la ley del 97 ni la de 2020 hacían distinción entre trabajadores activos e inactivos, con lo cual si una persona de 70 años o más seguía cotizando al IMSS, podía ser susceptible del cambio de administración de sus fondos. La reforma del FPB prevé, por primera vez, que solo los recursos de los trabajadores inactivos serán transferidos.
Ahora bien, el tema de recursos no reclamados en cuentas de cheques, inversión o ahorro, como es el caso de las Afores, no es exclusivo de México. En todo el mundo existen diversas regulaciones para que ese tipo de recursos sean utilizados para fines de beneficio público. En México mismo, en el caso de cuentas bancarias, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, después de seis años de inactividad los recursos deben destinarse a la beneficencia pública. En Estados Unidos se transfieren a las tesorerías estatales después de periodos de inactividad de entre tres y cinco años y, de no ser reclamados, se integran al presupuesto público; en Reino Unido se transfieren a la agencia de Inversiones y Ahorros (NS&I) y pueden eventualmente dedicarse a propósitos de caridad.
¿Qué lógica tendría dejar los recursos eternamente en una cuenta de Afore no reclamada cuando los mismos pueden servir a un objeto de interés público como lo es mejorar las pensiones de los ahorradores de las propias Afores? Menos lógico es cuando la propia ley establece sin asomo de duda que los ahorradores originales nunca perderán la propiedad de sus recursos y en caso de solicitud serán devueltos en cualquier momento.
Más aún, justo una virtud de la reforma es que acota el destino de los fondos no reclamados precisamente a las pensiones, que son su objeto original. De hecho, en el pasado, recursos no reclamados de ahorro para el retiro (el SAR 92) han sido utilizados para objetos que nada tienen que ver con la seguridad social, lo cual desde mi punto de vista sí es cuestionable. Un ejemplo de esto, que parece haberse olvidado por completo en la actual discusión, es el financiamiento que en 2002 realizó el gobierno de Vicente Fox para fundar Financiera Rural. En aquel año, la Secretaría de Hacienda determinó utilizar 20 mil millones de pesos de cuentas del SAR 92 no asignadas para este fin y otros diversos del presupuesto federal.
En suma, la constitución del FPB son buenas noticias. Si se toma un poco de distancia del ruido consustancial al momento electoral que hoy vive nuestro país, se verá con nitidez que es una iniciativa que, sin perjudicar a nadie, puede beneficiar a muchos. Soy de la idea de que quienes nos dedicamos a la administración de fondos para el retiro debemos tener en la más alta prioridad lograr el máximo monto de retiro para nuestros ahorradores. El FPB, al asentarse sobre un cada vez más robusto y confiable sistema de Afores, contribuye en gran medida con ese objetivo.
Alfa positivo. El Indicador Global de la Actividad Económica dio una favorable sorpresa: en febrero aumentó 1.4 por ciento a tasa mensual y 2.8 por ciento a tasa anual, en ambos casos las cifras oportunas previas estimaban casi un punto porcentual menos.