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La reforma pensionaria (I)

Este lunes 5 de febrero, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó la iniciativa de reforma de pensiones que con anticipación había venido anunciando. El propósito fundamental es, a decir del Presidente, garantizar a los trabajadores de la llamada generación Afore (que comenzaron a cotizar a partir de julio de 1997) pensiones equivalentes a los últimos salarios de sus carreras laborales. La propuesta está recién presentada y merece un estudio profundo, con lo cual dedicaré más de una entrega a comentarla, pero comencemos por el principio.

El objetivo de la reforma, mejorar la tasa de reemplazo, es sin duda positivo. El esquema pensionario previo, en vigor desde 1997 hasta 2021, se enfocó en la contención de costos fiscales y en la profundización del sistema financiero, dejando de lado la garantía de derechos para los trabajadores. En el camino, además, se proyectó incorrectamente que la mayoría de los trabajadores formales alcanzarían pensiones al menos equivalentes a un salario mínimo (de 1997 actualizado por inflación). Al no verificarse esta estimación, se dejó una bomba de tiempo que estallaría en manos de la administración que llegara 25 años después, justo la actual.

Para atender esto oportunamente, en 2019 el ejecutivo presentó y se aprobó la reforma por la cual se dio carácter constitucional a la pensión de adultos mayores y, posteriormente, en 2020 la correspondiente a las cuentas individuales. Estas dos reformas, comentadas con más detalle en una entrega anterior, crearon en su conjunto el modelo mixto mexicano, mismo que evitó que los primeros trabajadores en retiro de la generación afore se encontraran, en su inmensa mayoría, sin pensión alguna o con pensiones insuficientes.

Todo lo anterior, sin embargo, no quita que incluso con la reforma de 2020 los trabajadores de la generación Afore tuvieran una pensión menor a la de los de la generación previa (Ley 73). La iniciativa 2024 viene a subsanar esto a través de la introducción de un tercer pilar, el solidario, que trae consigo importantes beneficios de los que, por ahora, destaco cuatro:

En primer lugar, al enfocarse en aumentar la tasa de reemplazo, reconoce un pasivo real no contabilizado. Existe entre algunos analistas la curiosa idea de que la reforma de 1997 le ahorró al Estado un pasivo por el mero hecho de abolir el régimen solidario de la Ley 73. Esto es una falacia porque las pensiones derivadas no alcanzaban. Las personas en retiro que, sin las reformas actuales, se hubieran quedado sin pensión o con una pensión insuficiente, representaban de todas formas una obligación para el Estado mexicano, simplemente no estaban contabilizadas de antemano porque sus derechos no estaban claramente reconocidos. Esto era una deuda histórica ineludible que tanto la reforma 2020 como el presente proyecto buscan saldar.

En segundo lugar, construye sobre la arquitectura institucional ya existente. Mantiene el sistema de cuentas individuales y con ello el círculo virtuoso del actual sistema de ahorro para el retiro (SAR), del que también comenté en una entrega anterior, incluyendo beneficios tales como mayor ahorro interno, un entorno macroeconómico más saludable y una importante fuente de inversión institucional para el país.

En tercer lugar, fomenta la calidad y duración en el empleo, pues al requerir el cumplimiento de las condiciones de ley, se incentiva la formalidad y, sin quitar derechos ya existentes a los trabajadores que deseen pensionarse antes de los 65 años, agrega uno nuevo a aquellos que esperen hasta esa edad.

En cuarto lugar, busca unificar derechos entre trabajadores que cotizan en el IMSS (apartado A) y en el Issste (apartado B), lo cual además de promover la equidad de derechos, hace el sistema más comprensible y más eficiente.

En términos de financiamiento, se plantea la creación de un fondo semilla de 64 mil millones que algunos analistas, demasiado pronto, han calificado de insuficiente. Éste es un juicio poco serio cuando aún no se conocen las corridas específicas que se han hecho y, sobre todo, el universo específico sobre el que se aplicarían, mismo que tiene varias acotaciones relevantes.

Para empezar, no se plantea que el fondo semilla financie el total de las pensiones, sino que complemente las previamente garantizadas por ley y que, por tanto, estaban ya presupuestadas. Esto, además, solo para trabajadores de 65 años o más por debajo del tope del salario medio (aproximadamente 17 mil pesos) que cumplan con los requisitos de cotización de la ley actual. Finalmente, para hacer una valoración del alcance del fondo, será fundamental conocer el horizonte temporal y reglas que se le den, pues desde ahora se prevé que en ocho años se haga un estudio sobre su suficiencia y, de ser necesario, se establezcan fuentes adicionales.

En suma, con los elementos hasta ahora conocidos, está claro que el nuevo pilar que incorpora la iniciativa tiene todo el potencial de robustecer, de manera importante, el modelo mixto mexicano de pensiones. En los días siguientes, con la información que seguramente se dará a conocer, será posible profundizar para una segunda parte de este texto.

Alfa positivo. Además de la reforma pensionaria, el lunes también se presentó una importante reforma en materia de vivienda que, entre otras cosas, abre la puerta a una política fundamental y por muchos años obviada en México: el arrendamiento de vivienda social. Excelente noticia para el Infonavit y, sobre todo, para sus beneficiarios.


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David Razú
  • David Razú
  • Economista dedicado a temas de finanzas, inversiones y previsión social. Director General de Afore XXI Banorte.
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