Los reflectores están puestos sobre el Instituto Nacional Electoral (INE) y sobre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La gente sabe que existen el INE y el TEPJF, pero no ha oído hablar nunca de la Sala Regional Especializada, que depende del propio Tribunal. La Sala es la encargada de resolver el fondo de las denuncias que puedan existir contra la intervención del Presidente en el proceso electoral en México. El titular del Ejecutivo está obligado a respetar los principios de imparcialidad y neutralidad, consagrados en los artículos 41 y 134 de la Constitución.
El INE ha emitido tres medidas cautelares para que el Presidente, como lo ordena la Constitución, se mantenga al margen del proceso electoral en México. Dos de las medidas han sido en tutela preventiva (buscando impedir que un hecho que es inminente se produzca) y una de ellas en tutela inhibitoria (buscando instar a no realizar una conducta realizada en el pasado). La Sala Regional Especializada lo ha exculpado en todos los casos. ¿Tiene razón?
El 29 de noviembre de 2020, el Presidente, en un acto en Baja California, llamó a la gente a combatir la alianza del PAN y el PRI en las elecciones, “porque los conservadores van a querer regresar”, y había que evitarlo. El INE emitió una tutela preventiva (por unanimidad de votos) que ordenaba al Presidente abstenerse de hacer declaraciones de índole electoral en México.
Es absurdo obligar al Presidente a no actuar a favor de su partido. Pero es lo que dice la ley
El 23 de diciembre de 2020, durante una de sus conferencias llamadas mañaneras, el Presidente dijo a los mexicanos que las gubernaturas, las alcaldías, las legislaturas de los estados eran cosas secundarias en las elecciones, porque lo que importaba era conservar, dijo, “una representación mayoritaria en la Cámara de Diputados”, y para eso hacía un llamado a la población. El INE emitió una tutela inhibitoria (por una mayoría de 9 a 2) que ordenaba al Presidente abstenerse de seguir realizando actos que implicaran la violación de los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en la Constitución.
El 16 de abril de 2021, de nuevo, el Presidente habló de las becas y los apoyos de su gobierno, que llegaban a todos los estados. El INE emitió una tutela preventiva (por unanimidad de votos) que ordenaba al Presidente dejar de realizar actos que implicaran la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo electoral, que acababa de dar inicio ese 4 de abril, para no transgredir los principios contenidos en los artículos 41 y 134 de la Constitución.
La Sala Regional Especializada, a cargo de revisar las decisiones de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, revocó en todos los casos las órdenes dadas al Presidente de México. Argumentó que no había vulnerado los principios de imparcialidad y neutralidad, como lo consideraban (por unanimidad o por amplia mayoría) los consejeros del INE. Basó su decisión en la premisa de que no pueden decretarse medidas cautelares ante “hechos futuros de realización incierta”.
Pienso que es absurdo obligar al Presidente a no actuar a favor de su partido durante las elecciones. Pero es lo que dice la ley. Así lo deben de tener claro los jueces electorales de la Sala Regional Especializada, cuyo presidente fue designado en 2020 por el Senado, con el respaldo de Morena. _
Carlos Tello Díaz
Investigador de la UNAM (Cialc)